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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428405 Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de registro Nº 2008-049555 del 15 de diciembre de 2008, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 183-2000-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 4536-2009-MTC/29.02 del 28 de agosto de 2009, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que de acuerdo con lo verifi cado en la inspección técnica, la estación se encuentra operando con las características técnicas autorizadas, sin causar interferencia a otras estaciones del servicio de radiodifusión, ni a otros servicios de telecomunicaciones, la antena y el transmisor se encuentran homologados por lo que la inspección técnica es favorable; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010- MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huacho-Huaura-Hualmay, se incluye al distrito de Huacho, de la provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 3859-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay del departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 183-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de abril de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay, departamento de Lima. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 560566-1 Declaran aprobada transferencia a favor de persona natural de la autorización otorgada a la empresa Telesistema Peruano C.H.M.V. SAC, mediante R.VM. Nº 501-2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 801-2010-MTC/03 Lima, 19 de octubre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, presentado por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. sobre transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001- MTC/15.03 del 18 de julio de 2001, se otorgó a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser trasferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber trascurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA; Que, el pedido de transferencia de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001- MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asimismo, doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 3522-2009-MTC/28 y Memorando No. 637-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe aprobar la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 13 de enero de 2006, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a esta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001- MTC/15.03, así como los derechos y obligaciones derivadas de la misma;