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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428410 una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 560580-1 Reconocen a la empresa Producciones Asturias S.A.C. todos los derechos correspondientes a las autorizaciones transferidas por R.VMs. Nºs. 477, 490, 491 y 505-2006-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 807-2010-MTC/03 Lima, 19 de octubre de 2010 VISTAS, las solicitudes presentadas con escritos de registros Nºs. 078294 y 080750 por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. para dejar sin efecto el contrato de cesión de derechos celebrado a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 477-2006- MTC/03 del 13 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de cuarenta y dos (42) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del país, que le fueran otorgadas a la empresa CORPORACIÓN DE GESTIÓN S.A.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 490- 2006-MTC/03 del 06 de octubre de 2006, se aprobó la transferencia y reconoció como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de las tres (03) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del país; Que, con Resolución Viceministerial Nº 491-2006- MTC/03 del 06 de octubre de 2006, se aprobó la transferencia y reconoció como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de las cuatro (04) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del país; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 505- 2006-MTC/03 del 16 de noviembre de 2006, se aprobó la transferencia y reconoció como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de una (01) autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con escrito de registro Nº 045991 del 15 de abril de 2009, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. solicitó autorización para la entrada en vigencia de contrato de cesión de derechos de cincuenta (50) autorizaciones a favor de CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A.; Que, sin embargo, mediante escrito de registro Nº 078294, modifi cado con escrito de registro Nº 080750, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. presentaron el convenio de resolución de contrato de cesión de derechos por mutuo disenso; Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. solicitaron al Ministerio, a fi n de obtener aprobación previa, ceder los derechos de las cincuenta (50) autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006- MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, para operar las estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM) en diversas localidades del país, sobre la base de un contrato de cesión de derechos presentado con Escrito de Registro Nº 045991 del 15 de abril de 2009; Que, el cuarto párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión señala que la afectación de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusión, mediante cesión, gravamen, fi deicomiso, arrendamiento, u otra forma que, directa o indirectamente, conlleve la pérdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorización otorgada, solo puede realizarse previa autorización del Ministerio, luego de haber transcurrido por lo menos un (01) año del otorgamiento de la autorización y se resolverá en un plazo de treinta (30) días, transcurrido el cual, el peticionario podrá considerar aprobada su solicitud; Que, el Informe Nº 2398-2009-MTC/03, expedido por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe reconocer la cesión de derechos a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A., de las autorizaciones de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. transferidas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006- MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03 para operar las estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Media (OM), en diversas localidades del país, en tanto quedó aprobada por silencio administrativo positivo el 29 de mayo de 2009; Que, sin embargo, con Escrito de Registro Nº 078294 complementado con Escrito de Registro Nº 080750;