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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428415 antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 561412-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29415 - Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, se declaró de necesidad pública el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana, a nivel nacional; Que, la Primera Disposición Final de citada Ley, dispone que su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que con Resolución Ministerial Nº 287-2009-VIVIENDA, se creó la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de formular el mencionado Reglamento, la misma que estuvo conformada por los representantes de: (i) Dirección Nacional de Urbanismo; (ii) Dirección Nacional de Vivienda, (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y (iv) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y en calidad de participantes el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana (SBPLM), la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), las Agencias y/o Programas de Cooperación Técnica Internacional y los Colegios Profesionales; Que, la mencionada Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal ha presentado su Informe Final al cual anexaron el proyecto de Reglamento, el mismo que fue publicado en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 093-2010-VIVIENDA; habiéndose recibido diversos aportes de la opinión pública; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, que consta de diez (10) Capítulos, ciento nueve (109) artículos y diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que faciliten el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29415 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento regula los procedimientos y las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29415 para el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de Renovación Urbana. Asimismo, establece los procedimientos y condiciones que deben aplicarse a los propietarios, moradores/ poseedores interesados, para lograr que los predios tugurizados puedan ser saneados legal y físicamente con fi nes de Renovación Urbana. Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento prevalecen sobre cualquier otra norma que se le oponga en los temas relacionados con la Ley. En todo aquello no previsto en la Ley y su Reglamento, o en caso de vacío, se aplicará supletoriamente las demás disposiciones legales y del derecho común que no sean incompatibles con el objeto y fi nalidad de la Ley. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y compromete la participación de los Niveles Nacional, Regional y Local; del sector público y privado; de los propietarios y de los moradores/poseedores de predios tugurizados y/o en situación de abandono físico y/o legal. Artículo 3.- De los términos En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: - Ley: Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con fi nes de Renovación Urbana. - Reglamento: El presente Reglamento. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - VMVU: Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - DNU: Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - DNV: Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.