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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428409 prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 y sus modifi catorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, con fecha 29 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010- MTC, que aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el mismo que dispone en su artículo 2º la modifi cación de los artículos 40º y 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido cabe indicar lo establecido en el artículo 40º en el cual regula de manera excepcional que siempre que no hubiera restricciones del espectro radioeléctrico, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 2992-2010-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 3995-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la solicitud presentada por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009- MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización al señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno. El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 20 de junio de 2009, fecha en que dicho derecho quedó aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, y vencerá el 20 de junio de 2019. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 06 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCI-7W Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w. Clasifi cación de Estación : CLASE C Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Tarapacá Nº 635, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 05’ 34.00’’ Latitud Sur : 16° 14’ 06.00’’ Planta Transmisora : Frente al Cerro Santa Bárbara (Barrio Alto La Florida), distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 05’ 40.00’’ Latitud Sur : 16° 14’ 06.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita