Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Jauja, incluyendose en esta al distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin; Que, con Informe Nº 2386-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 219-98MTC/15.19, y que por lo tanto, debera culminar el 27 de agosto de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 21998-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Jauja, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 219-98-MTC/15.03, computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, el cual vencera el 27 de agosto de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 0162008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1190-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Parte Diario senalado en el vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MORDAZA GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la Av. Salaverry 500-A Urbanizacion Patazca, distrito, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa MORDAZA GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de MORDAZA del 2011 14 de MORDAZA del 2012 14 de MORDAZA del 2013 14 de MORDAZA del 2014 14 de MORDAZA del 2015

560584-1

Autorizan a MORDAZA Gas GNV S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular para funcionar en local ubicado en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2913-2010-MTC/15
MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTOS: Expediente registrados con N° 2010-0018358 de fecha 21 de octubre del 2010; presentado por la empresa MORDAZA GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en la Av. Salaverry 500-A Urbanizacion Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.La empresa MORDAZA GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada

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