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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428416 - DNC: Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - INC: Instituto Nacional de Cultura. - COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. - BANMAT: Banco de Materiales. - Áreas de Tratamiento: Constituidas por los predios individuales o el conjunto de ellos (que conforman áreas espacialmente continuas o no, dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional a nivel distrital) califi cadas como tal por la Municipalidad Distrital y que, por su notorio grado de deterioro físico, social y económico requieren de acciones de Renovación Urbana. -Los predios: Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente, delimitados en el registro inmobiliario, sean matrices o independizaciones, y por ello constituyen la unidad básica de las zonas de tratamiento. - Titular de Predio: Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se consideran como titulares de predio a los propietarios que demuestren documentariamente su derecho inscrito en los Registros Públicos respectivos. - Moradores: Ocupantes de predios califi cados como tugurios incluidos en Áreas de Tratamiento, que requieren ser sometidos a cualquiera de las modalidades de saneamiento establecidas por la Ley y este Reglamento. - Poseedores: Moradores de predios califi cados como tugurios incluidos en Áreas de Tratamiento, debidamente empadronados y que cumplen con las condiciones y requisitos para ser califi cados con derecho a la adjudicación del predio bajo cualquiera de las modalidades de saneamiento establecidas en la Ley y su Reglamento. - Actos de conservación o mantenimiento: Aquellos que tienen por fi nalidad evitar el severo deterioro físico del predio, prolongando la vida útil del mismo y minimizando el grado de vulnerabilidad de la edifi cación. Los actos de conservación comprenden incluso la rehabilitación integral del predio. - Predios Estatales: Aquellos que se encuentren bajo dominio privado del Estado de acuerdo a Ley. - PIDRU´s: Proyectos Inmobiliarios de Destugurización con fi nes de Renovación Urbana, orientados a la creación, recuperación, rehabilitación y/o restauración de una o varias unidades de vivienda que se encuentren en un Área de Tratamiento, cuya ejecución contribuye a la mejora de la calidad de vida de los moradores/poseedores y al mejoramiento del entorno urbano. - Proyectos de Interés Privado: Son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y de aprovechamiento del predio brinden expectativas de rentabilidad al inversionista. - Proyectos de Interés Social: Son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, exige la participación del Estado. - Proyectos de Interés Mixto: Son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, permiten la participación del Estado y existe interés del inversionista. - Resolución Municipal: Acto administrativo que contiene la decisión de la autoridad municipal, sea de competencia distrital o provincial. CAPÍTULO II DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO Artículo 4.- Defi nición Las Áreas de Tratamiento están constituidas por los predios individuales o el conjunto de ellos, que conforman áreas espacialmente continuas o no, dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional a nivel distrital y que, por su notorio grado de deterioro físico, social y económico requieren de acciones de Renovación Urbana en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 5.- Finalidades de la identifi cación La identifi cación y delimitación de las Áreas de Tratamiento tiene como fi nalidad: 1) Determinar el marco de referencia físico-espacial, técnico y legal para el tratamiento de áreas específi cas, mediante alguna o varias de las acciones a que se refi ere el Artículo 10º del presente Reglamento, referente a las modalidades de intervención. 2) Contribuir al mejoramiento de las áreas urbanas a través de la destugurización, el deshacinamiento progresivo y la rehabilitación o complementación de la infraestructura de servicios básicos y sociales. 3) Prevenir el deterioro y lograr la recuperación de las áreas urbanas mediante el control, el reordenamiento y la compatibilización de usos del suelo. 4) Promover y orientar las inversiones en proyectos y/ o programas de Renovación Urbana por parte del Estado, los propietarios, promotores o empresarios privados y los ocupantes organizados en asociaciones de vivienda. Artículo 6.- Niveles por Áreas de Tratamiento Las Áreas de Tratamiento podrán ser de dos niveles: 1) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situación requieren ser tratados unitariamente, eliminando, reduciendo o superando los factores de deterioro existentes. Se considera: a. “Un predio”: cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad física. b. “Conjunto de predios”: son los que proceden de la subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz, que no obstante mantienen estructuras, servicios y espacios libres comunes. 2) Zonas de Tratamiento.- Son áreas urbanas constituidas por conjuntos de predios afectados por el deterioro, que por algunas características componen sectores urbanos mayores espacialmente continuos, que justifi can la aplicación de un tratamiento integral y de conjunto de acciones de Renovación Urbana. Artículo 7.- De la identifi cación y califi cación Las Áreas de Tratamiento son identifi cadas y califi cadas por las Municipalidades Distritales en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional dentro de sus Planes de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 79º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades. Para estos efectos, las Municipalidades Distritales efectuarán la califi cación de los predios y empadronamiento de sus correspondientes moradores/poseedores, que se encuentren en las Áreas de Tratamiento de su jurisdicción y que sean susceptibles de incluirse en el proceso de saneamiento legal y físico. Esta etapa de califi cación de predios y empadronamiento de moradores/poseedores concluye con su aprobación, mediante Resolución Municipal de la circunscripción Distrital respectiva. Artículo 8.- Criterios de evaluación para identifi car Áreas de Tratamiento Para la identifi cación de las Áreas de Tratamiento se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: 1) Técnicos.- La normatividad arquitectónica y urbanística vigente para el área; características del trazado urbano y de los lotes existentes; grado de deterioro de edifi cios; usos de la tierra; características ambientales: fuentes y niveles de contaminación de aire, agua y suelo; condiciones de seguridad física; materiales de construcción predominantes; antigüedad de las estructuras; disponibilidad de áreas verdes de uso público y privado; estado de los servicios básicos y de las vías; factibilidad de recuperación de predios tugurizados. 2) Sociales.- Densidad poblacional; características socioeconómicas de la población; relaciones habitación-