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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428487 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0683-2010-AG Lima, 29 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0802-2009- AG de fecha 18 de noviembre de 2009, se designó a Mónica Patricia Moreno Martínez como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de Mónica Patricia Moreno Martínez, como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Director de la Unidad de Tecnología de la Información del Ministerio de Agricultura, como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 562116-1 Declaran zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación a las provincias de Barranca, Cañete, Lima, Callao y los distritos de Aucallama, Chancay y Huaral en el departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348-2010-AG-SENASA La Molina, 26 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2010-AG-SENASA- DSA-PRONAFA, del 13 de octubre de 2010, por el cual se solicita declarar áreas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictará las medidas necesarias para mantener dicha condición; Que, conforme a lo establecido en el inciso h) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como una de sus atribuciones declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modifi catoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2010- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2010; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá modifi carse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA, manteniéndose la vacunación en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológica del país respecto a Fiebre Aftosa, según lo expresado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa a través del informe del visto, se hace necesario reconocer como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación las provincias de Barranca, Cañete, Lima, Callao y los distritos de Aucallama, Chancay y Huaral de la provincia de Huaral del departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar las provincias de Barranca, Cañete, Lima, Callao y los distritos de Aucallama, Chancay y Huaral de la provincia de Huaral del departamento de Lima como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación. Artículo 2º.- La Dirección de Sanidad Animal dictará las medidas técnico sanitarias que resulten necesarias para mantener la condición sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 561577-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ica y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0033-2010-VMPCIC-MC Lima, 22 de octubre de 2010