Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0683-2010-AG MORDAZA, 29 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0802-2009AG de fecha 18 de noviembre de 2009, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio de Agricultura. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor Director de la Unidad de Tecnologia de la Informacion del Ministerio de Agricultura, como responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio de Agricultura Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 562116-1

Nacional de Sanidad Agraria­SENASA declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictara las medidas necesarias para mantener dicha condicion; Que, conforme a lo establecido en el inciso h) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como una de sus atribuciones declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2010AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2010; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera modificarse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA, manteniendose la vacunacion en el norte del MORDAZA y prohibirse la vacunacion en la MORDAZA central; Que, acorde con la ventajosa situacion epidemiologica del MORDAZA respecto a Fiebre Aftosa, segun lo expresado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa a traves del informe del visto, se hace necesario reconocer como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion las provincias de Barranca, Canete, MORDAZA, Callao y los distritos de Aucallama, Chancay y Huaral de la provincia de Huaral del departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar las provincias de Barranca, Canete, MORDAZA, Callao y los distritos de Aucallama, Chancay y Huaral de la provincia de Huaral del departamento de MORDAZA como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion. Articulo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal dictara las medidas tecnico sanitarias que resulten necesarias para mantener la condicion sanitaria alcanzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 561577-1

Declaran zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion a las provincias de Barranca, Canete, MORDAZA, Callao y los distritos de Aucallama, Chancay y Huaral en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 26 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 008-2010-AG-SENASADSA-PRONAFA, del 13 de octubre de 2010, por el cual se solicita declarar areas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es competencia del Servicio

CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de Ica y La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0033-2010-VMPCIC-MC MORDAZA, 22 de octubre de 2010

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