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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428501 Artículo 12º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación Sustitúyase el inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 26º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación 26.1 Los montos depositados será ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: (...) b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley cuando se verifi quen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectifi catoria, con anterioridad a cualquier notifi cación de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.” Artículo 13º.- Procedimiento de redondeo Sustitúyase la Quinta Disposición Final de la Resolución, por el siguiente texto: “Quinta.- Procedimiento de redondeo El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construcción y para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.” Artículo 14º.- Modifi cación de los Anexos de la Resolución 14.1 Modifíquese los Anexos 3, 4 y 5 de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente: a) Sustitúyase el título, modifíquese el numeral 2 e incorpórase el numeral 9 al Anexo 3 de la Resolución, según los textos del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a efecto de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los contratos de construcción y establecer el porcentaje que se aplicará a los mismos para determinar el monto del depósito. b) Sustitúyase el título e incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 4 de la Resolución, según los textos del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación. c) Incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 5 de la Resolución, según el texto del Anexo 3 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identifi cación por tipo de operación. 14.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los referidos Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 562119-1 Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 294-2010/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refi ere el Decreto Legislativo N.° 940; Que a fi n de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas de minerales de oro y sus concentrados; amalgama de oro; oro para uso no monetario en las demás formas semilabradas; oro para uso monetario; desperdicios y desechos de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso, se ha visto por conveniente incorporar los citados bienes al Sistema así como modifi car la tasa de detracción aplicable al oro para uso no monetario en polvo y en bruto, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; Que en tal sentido se modifi ca el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, y el