Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428501

Articulo 12º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudacion Sustituyase el inciso b) del numeral 26.1 del articulo 26º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 26º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudacion 26.1 Los montos depositados sera ingresados como recaudacion cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: (...) b) El titular de la cuenta incurrira en la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que estas MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestacion de servicios o contratos de construccion respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestacion de servicios o contratos de construccion respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito." Articulo 13º.- Procedimiento de redondeo Sustituyase la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion, por el siguiente texto: "Quinta.- Procedimiento de redondeo El deposito se podra efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se debera considerar el numero entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construccion y para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operacion, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en funcion al primer decimal: 1. Si la fraccion es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose el decimal. 2. Si la fraccion es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustara a la unidad inmediata superior." Articulo 14º.- Modificacion de los Anexos de la Resolucion 14.1 Modifiquese los Anexos 3, 4 y 5 de la Resolucion, de acuerdo a lo siguiente: a) Sustituyase el titulo, modifiquese el numeral 2 e incorporase el numeral 9 al Anexo 3 de la Resolucion, segun los textos del Anexo 1 que forma parte de la presente MORDAZA, a efecto de incluir como operacion sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los contratos de construccion y establecer el porcentaje que se aplicara a los mismos para determinar el monto del deposito. b) Sustituyase el titulo e incorporase a los contratos de construccion en el Anexo 4 de la Resolucion, segun los textos del Anexo 2 que forma parte de la presente MORDAZA, a efecto de asignarles un codigo de identificacion. c) Incorporase a los contratos de construccion en el Anexo 5 de la Resolucion, segun el texto del Anexo 3 que forma parte de la presente MORDAZA, a efecto de asignarles un codigo de identificacion por MORDAZA de operacion. 14.2 De conformidad a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los referidos Anexos 1, 2 y 3 seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la

Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2010 y sera aplicable a aquellos contratos de construccion respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

562119-1

Resolucion de Superintendencia que modifica la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobo Normas para la Aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 294-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y se regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia N.° 1832004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940; Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas de minerales de oro y sus concentrados; amalgama de oro; oro para uso no monetario en las demas formas semilabradas; oro para uso monetario; desperdicios y desechos de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso, se ha visto por conveniente incorporar los citados bienes al Sistema asi como modificar la tasa de detraccion aplicable al oro para uso no monetario en polvo y en MORDAZA, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; Que en tal sentido se modifica el anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.