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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428499 q) Contratos de construcción : A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.” Artículo 3º.- Incorporación de los contratos de construcción entre las operaciones sujetas al sistema Sustitúyase el título del capítulo IV y el artículo 12º de la Resolución, por los siguientes textos: “CAPÍTULO IV APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 Artículo 12º.- Operaciones sujetas al Sistema Estarán sujetos al Sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.” Artículo 4º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema Sustitúyase los incisos b) y d) del artículo 13º de la Resolución por los siguientes textos: “Artículo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12º, en cualquiera de los siguientes casos: (...) b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. (...) d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.” Artículo 5º.- Monto del depósito Sustitúyase el artículo 14º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 14º.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.” Artículo 6º.- Sujetos obligados a efectuar el depósito Sustitúyase el artículo 15º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 15º.- Sujetos obligados a efectuar el depósito En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12º, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.” Artículo 7º.- Momento para efectuar el depósito Sustitúyase el artículo 16º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 16º.- Momento para efectuar el depósito Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12º, el depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15º. b) Dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15º.” Artículo 8º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema Sustitúyase los incisos c) y d) del numeral 17.1, el acápite ii.1) del inciso a.1), el acápite v. del inciso a.3) y el acápite i. del inciso b.3) del numeral 17.3 del artículo 17º de la Resolución, por los siguientes textos: “Artículo 17º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: (...) c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. d) El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al Sistema. (...) 17.3 El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) En las agencias del Banco de la Nación a.1) De la modalidad del depósito: