Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428499

q) Contratos construccion

de : A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del articulo 3º de la Ley del IGV, con excepcion de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesion en uso de equipo de construccion dotado de operario."

sin perjuicio de la sancion que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construccion que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo." Articulo 7º.- Momento para efectuar el deposito Sustituyase el articulo 16º de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 16º.- Momento para efectuar el deposito Tratandose de los contratos de construccion y servicios indicados en el articulo 12º, el deposito se realizara: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construccion, o dentro del MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso a) del articulo 15º. b) Dentro del MORDAZA (5º) dia habil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacion, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b) del articulo 15º." Articulo 8º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema Sustituyase los incisos c) y d) del numeral 17.1, el acapite ii.1) del inciso a.1), el acapite v. del inciso a.3) y el acapite i. del inciso b.3) del numeral 17.3 del articulo 17º de la Resolucion, por los siguientes textos: "Articulo 17º.- Procedimiento operaciones sujetas al Sistema a seguir en las

Articulo 3º.- Incorporacion de los contratos de construccion entre las operaciones sujetas al sistema Sustituyase el titulo del capitulo IV y el articulo 12º de la Resolucion, por los siguientes textos: "CAPITULO IV APLICACION DEL SISTEMA A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SENALADOS EN EL ANEXO 3 Articulo 12º.- Operaciones sujetas al Sistema Estaran sujetos al Sistema los contratos de construccion y servicios gravados con el IGV senalados en el Anexo 3." Articulo 4º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema Sustituyase los incisos b) y d) del articulo 13º de la Resolucion por los siguientes textos: "Articulo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 12º, en cualquiera de los siguientes casos: (...) b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcion no opera cuando el usuario o quien encargue la construccion sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. (...) d) El usuario del servicio o quien encargue la construccion tenga la condicion de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta." Articulo 5º.- Monto del deposito Sustituyase el articulo 14º de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 14º.- Monto del deposito El monto del deposito resultara de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construccion y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operacion." Articulo 6º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito Sustituyase el articulo 15º de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 15º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito En los contratos construccion y servicios indicados en el articulo 12º, los sujetos obligados a efectuar el deposito son: a) El usuario del servicio o quien encarga la construccion. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion, cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo,

17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observara el siguiente procedimiento: (...) c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccion, debera poner a disposicion del titular de la cuenta la MORDAZA de la MORDAZA de deposito que le corresponde y conservar en su poder el original y la MORDAZA SUNAT, debiendo ambos archivar cronologicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el deposito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion, conservara en su poder el original y las copias de la MORDAZA de deposito, debiendo archivarlas cronologicamente, salvo en el caso senalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condicion de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito. En este ultimo caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccion, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion debera entregarle o poner a su disposicion, el original o la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, a mas tardar, en tres dias habiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En todos los casos, la MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera. d) El sujeto obligado podra hacer uso de una sola MORDAZA para efectuar el deposito respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construccion, segun el caso. Tratandose de bienes y servicios, lo senalado procedera siempre que se trate del mismo MORDAZA de bien o servicio sujeto al Sistema. (...) 17.3 El sujeto obligado podra realizar el deposito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) En las agencias del Banco de la Nacion a.1) De la modalidad del deposito:

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