Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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(...) ii. Medios magneticos: (...)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

comprobantes de pago y guias de remision emitidas respecto de las operaciones por las que se efectua el deposito, siempre que sea obligatoria su emision de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, numero, fecha de emision y MORDAZA de comprobante, asi como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construccion, incluidos los tributos que gravan la operacion, por cada comprobante de pago; y, (...)

ii.1) Depositos efectuados a una (1) o mas cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion. (...) a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el deposito se realice utilizando medios magneticos, el disquete o el archivo que contiene la informacion sera rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: (...) v. El numero de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo no coincide con el numero de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construccion, del sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos consignado en dicho archivo. (...) b) A traves de SUNAT Virtual: (...) b.3) De las causales de rechazo de la operacion: En los casos en que el deposito se realice a traves de SUNAT Virtual, la operacion sera rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto que ejecuta el contrato de construccion, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema." Articulo 9º.- De la MORDAZA de deposito Sustituyase los incisos d) y e) del numeral 18.1, el inciso a) y el MORDAZA parrafo del numeral 18.2, el numeral 18.3 y el primer parrafo del numeral 18.4 del articulo 18º de la Resolucion, por los siguientes textos: "Articulo 18º.- De la MORDAZA de deposito 18.1 La MORDAZA de deposito debera contener como minimo la siguiente informacion: (...) d) Numero de RUC del sujeto obligado a efectuar el deposito. En caso dicho sujeto no cuente con numero de RUC, se debera consignar su numero de DNI, y solo en caso no cuente con este ultimo se consignara cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion por haber recibido la totalidad del importe de la operacion sin que se MORDAZA acreditado el deposito respectivo, se consignara la informacion senalada en el parrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion. e) Codigo del bien, servicio o contrato de construccion por el cual se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4. (...) 18.2 En el original y las copias de la MORDAZA de deposito, o en documento anexo a cada una de estas, se debera consignar la siguiente informacion de los

En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1, dicha informacion debera ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos 2 y 3 podra ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV. 18.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nacion o cuando la informacion que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepcion de la informacion prevista en los incisos e) y f) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operacion sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error en el codigo del bien, servicio o contrato de construccion o en el codigo de la operacion. 18.4 El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion que sea sujeto obligado a efectuar el deposito, debera anotar en el Registro de Compras el numero y fecha de emision de las constancias de deposito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual anadiran dos columnas en dicho registro." Articulo 10º.- De las cuentas Sustituyase el numeral 21.3 del articulo 21º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- De las cuentas (...) 21.3 En caso el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion no pueda efectuar el deposito, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debera comunicar dicha situacion a la SUNAT a fin que esta solicite al Banco de la Nacion la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion debera presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion, indicando el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC de su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion. Los sujetos a quienes el Banco de la Nacion les hubiera abierto la cuenta de oficio deberan realizar los tramites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley." Articulo 11º.- Informacion a ser proporcionada por el Banco de la Nacion Sustituyase el inciso d) del articulo 23º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- Informacion a ser proporcionada por el Banco de la Nacion El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, una relacion conteniendo la informacion correspondiente al mes anterior que se detalla a continuacion: (...) d) Codigo de bien, servicio o contrato de construccion por el que se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4."

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