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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428500 (...) ii. Medios magnéticos: (...) ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. (...) a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verifi cado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: (...) v. El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos consignado en dicho archivo. (...) b) A través de SUNAT Virtual: (...) b.3) De las causales de rechazo de la operación: En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto que ejecuta el contrato de construcción, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.” Artículo 9º.- De la constancia de depósito Sustitúyase los incisos d) y e) del numeral 18.1, el inciso a) y el segundo párrafo del numeral 18.2, el numeral 18.3 y el primer párrafo del numeral 18.4 del artículo 18º de la Resolución, por los siguientes textos: “Artículo 18º.- De la constancia de depósito 18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: (...) d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4. (...) 18.2 En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y, (...) En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV. 18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no fi gure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e) y f) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error en el código del bien, servicio o contrato de construcción o en el código de la operación. 18.4 El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.” Artículo 10º.- De las cuentas Sustitúyase el numeral 21.3 del artículo 21º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- De las cuentas (...) 21.3 En caso el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fi n que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de ofi cio. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción deberá presentar un escrito simple, debidamente fi rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Ofi cina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de ofi cio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fi n que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refi ere el artículo 2º de la Ley.” Artículo 11º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación Sustitúyase el inciso d) del artículo 23º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 23º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación: (...) d) Código de bien, servicio o contrato de construcción por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.”