Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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(...) "9.2 La elaboracion de los Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversion referencial, sera de responsabilidad de la misma Empresa Privada que financie la ejecucion del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, segun corresponda, debera supervisar la elaboracion del Expediente Tecnico y dar su aprobacion al mismo una vez culminado. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante su ejecucion que se enmarquen en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica, se incorporaran al monto total de inversion para su reconocimiento en el Certificado de Inversion Publica Regional y Local." "Articulo 15°-A.- Emision de los CIPRL por avances de obra En caso de Proyectos cuya ejecucion demande plazos mayores de seis (06) meses, se podra realizar la entrega de los CIPRL trimestralmente por avances de obra, situacion que debera ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente. En las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente se determinaran los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se senalara cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emision de los CIPRL por avance de obra seran de aplicacion las disposiciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento." "Articulo 16°.- Utilizacion de los CIPRL 16.1. La Empresa Privada utilizara los CIPRL unica y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularizacion de Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podran ser aplicados contra el pago de multas. Solo se podran utilizar los CIPRL cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta sea igual o superior al monto de dichos CIPRL. La Empresa Privada debera solicitar el fraccionamiento a que se refiere el articulo 17° tomando en cuenta esta disposicion. 16.2. La Empresa Privada utilizara los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerara la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta MORDAZA hubiere surtido efecto a la fecha de utilizacion de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a dicha utilizacion. b) Se entendera por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta MORDAZA la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer parrafo del articulo 55° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquella a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. 16.3. Si la Empresa Privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podra hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta. En este caso el limite dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley sera igual a cero (0). 16.4. El limite MORDAZA de CIPRL que la Empresa Privada utilizara en cada ejercicio corriente para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley y en el numeral 16.2 del presente articulo. Los pagos que excedan dicho

limite no seran tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularizacion del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fiscal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitira que las Empresas Privadas incumplan con el limite establecido en el parrafo precedente. 16.5. La SUNAT debera remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 precedente." "Articulo 17°.- Fraccionamiento del CIPRL La Empresa Privada solicitara a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al limite senalado en el numeral 16.4 del articulo 16° del presente Reglamento, tomando en cuenta tambien lo establecido en el numeral 16.1 del articulo 16° precedente." Articulo 20°.- Del limite de emision de los CIPRL (...) "20.2 Para efectos del limite a que se hace referencia en la disposicion citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al ano 2005 pagado en el periodo de enero a MORDAZA de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local - FONIPREL; c) Los recursos provenientes de la colocacion de bonos soberanos emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; y, d) Los fideicomisos especiales cuyo patrimonio esta conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias. e) Otros conceptos que se determine mediante resolucion ministerial del MEF. En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerara dentro del limite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que estos entregan a las universidades publicas de su circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. 20.3 El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, en su pagina web, el monto limite de emision de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su limite determinado de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.1 del presente articulo. Dicha informacion sera actualizada con periodicidad anual y publicada a mas tardar el 15 de marzo de cada ano. Para la realizacion de dicho calculo, la DNTP, la Direccion General del Presupuesto Publico y la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico deberan remitir a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales la informacion necesaria a mas tardar el 28 de febrero de cada ano." "Articulo 21°.- De la utilizacion de los CIPRL y su relacion con la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio debera haber presentado a la SUNAT la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a su utilizacion." Articulo 22°.- Del porcentaje de deduccion de los Recursos Determinados "22.1 "La DNTP deducira de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje de 80% del monto anual que se transfiera a cada GR o GL por estos conceptos, hasta completar

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