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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428491 (…) “9.2 La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversión referencial, será de responsabilidad de la misma Empresa Privada que fi nancie la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico y dar su aprobación al mismo una vez culminado. Las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante su ejecución que se enmarquen en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, se incorporarán al monto total de inversión para su reconocimiento en el Certifi cado de Inversión Pública Regional y Local.” “Artículo 15°-A.- Emisión de los CIPRL por avances de obra En caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores de seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPRL trimestralmente por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente. En las bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para defi nir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emisión de los CIPRL por avance de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento.” “Artículo 16°.- Utilización de los CIPRL 16.1. La Empresa Privada utilizará los CIPRL única y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, de ser el caso. Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el pago de multas. Solo se podrán utilizar los CIPRL cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea igual o superior al monto de dichos CIPRL. La Empresa Privada deberá solicitar el fraccionamiento a que se refi ere el artículo 17° tomando en cuenta esta disposición. 16.2. La Empresa Privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectifi catoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a dicha utilización. b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refi ere el primer párrafo del artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. 16.3. Si la Empresa Privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley será igual a cero (0). 16.4. El límite máximo de CIPRL que la Empresa Privada utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley y en el numeral 16.2 del presente artículo. Los pagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fi scal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitirá que las Empresas Privadas incumplan con el límite establecido en el párrafo precedente. 16.5. La SUNAT deberá remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 precedente.” “Artículo 17°.- Fraccionamiento del CIPRL La Empresa Privada solicitará a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 16.4 del artículo 16° del presente Reglamento, tomando en cuenta también lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16° precedente.” Artículo 20°.- Del límite de emisión de los CIPRL (…) “20.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en la disposición citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al año 2005 pagado en el periodo de enero a mayo de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local - FONIPREL; c) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; y, d) Los fi deicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los benefi cios por eliminación de exoneraciones tributarias. e) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF. En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su página web, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su límite determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.1 del presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y publicada a más tardar el 15 de marzo de cada año. Para la realización de dicho cálculo, la DNTP, la Dirección General del Presupuesto Público y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales la información necesaria a más tardar el 28 de febrero de cada año.“ “Artículo 21°.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a su utilización.“ Artículo 22°.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados “22.1 “La DNTP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje de 80% del monto anual que se transfiera a cada GR o GL por estos conceptos, hasta completar