Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

MORDAZA de la ropa y calzado usados donados provenientes del exterior se desarrolle de manera eficaz, eficiente y transparente; Que, por otra parte, entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentra la de expedir resoluciones que MORDAZA necesarias para la buena marcha de la APCI, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del articulo 10º de la Ley Nº 27692; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario que la Direccion Ejecutiva apruebe la mencionada Directiva; Con las visaciones de la Direccion de Operaciones y Capacitacion, de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision, y de la Oficina de Asesoria Juridica de la APCI; y, De conformidad con la Ley Nº 27692 -Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; las facultades previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; y en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28514 ­Ley que prohibe la importacion de ropa y calzado usados; y con el Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece los mecanismos de coordinacion intersectorial para control y fiscalizacion de donaciones de ropa y calzado usados, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva que establece el procedimiento para la emision del Certificado de Conformidad del ingreso al MORDAZA de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades publicas con excepcion de las empresas publicas", la misma que en Anexo Unico forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion se encargue de publicar la presente Resolucion Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el Anexo Unico en el MORDAZA Institucional de la APCI (www.apci.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 561891-1

obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes, servicios y contratos de construccion a los que resultara de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria y considerando la existencia de un alto nivel de evasion en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector construccion, resulta necesario incluir entre las operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construccion; Que asimismo, es necesario adecuar las disposiciones contenidas en la citada resolucion de superintendencia a la inclusion referida en el considerando anterior, asi como modificar las causales de invalidez de la MORDAZA de deposito teniendo en cuenta el acceso en linea por parte de la Administracion Tributaria a la informacion registrada por el Banco de la Nacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Referencia Para efecto de la presente MORDAZA, toda alusion a Resolucion se entendera referida a la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que establece las normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria. Articulo 2º.- Definicion de importe de la operacion y de contratos de construccion Sustituyase el primer parrafo del acapite j.1) del inciso j) e incorporase como inciso q) del articulo 1º de la Resolucion, los siguientes textos: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: (...) j) Importe de operacion la : A los siguientes: j.1)Tratandose de operaciones de venta de bienes, prestacion de servicios o contratos de construccion, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccion, y cualquier otro cargo vinculado a la operacion que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operacion. (...)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que modifica la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construccion en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 293-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos

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