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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428498 país de la ropa y calzado usados donados provenientes del exterior se desarrolle de manera efi caz, efi ciente y transparente; Que, por otra parte, entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentra la de expedir resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la APCI, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10º de la Ley Nº 27692; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario que la Dirección Ejecutiva apruebe la mencionada Directiva; Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con la Ley Nº 27692 -Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modifi catorias; y en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28514 –Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados; y con el Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva que establece el procedimiento para la emisión del Certifi cado de Conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas”, la misma que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración se encargue de publicar la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el Anexo Único en el Portal Institucional de la APCI (www.apci.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 561891-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 293-2010/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modifi catoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; Que a fi n de facilitar las acciones de control a cargo de la Administración Tributaria y considerando la existencia de un alto nivel de evasión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector construcción, resulta necesario incluir entre las operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construcción; Que asimismo, es necesario adecuar las disposiciones contenidas en la citada resolución de superintendencia a la inclusión referida en el considerando anterior, así como modifi car las causales de invalidez de la constancia de depósito teniendo en cuenta el acceso en línea por parte de la Administración Tributaria a la información registrada por el Banco de la Nación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Referencia Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias que establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modifi catoria. Artículo 2º.- Defi nición de importe de la operación y de contratos de construcción Sustitúyase el primer párrafo del acápite j.1) del inciso j) e incorpórase como inciso q) del artículo 1º de la Resolución, los siguientes textos: “Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: (...) j) Importe de la operación : A los siguientes: j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. (...)