Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DEL ANEXO N.° 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Incorporase el numeral 16 en el Anexo N.° 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: DEFINICION (...) 16 Oro DESCRIPCION Esta definicion incluye lo siguiente: a) B i e n e s comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. b) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida n a c i o n a l 2843.90.00.00. c) Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida n a c i o n a l 7112.91.00.00. d) B i e n e s comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV. PORCENTAJE 12%

Designan y excluyen Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario redefinir el padron de agentes de retencion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion o exclusion de los agentes de retencion es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de diciembre de 2010. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de diciembre de 2010. Articulo 3°.- PUBLICACION DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los articulos precedentes seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob. pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 562121-2

Articulo 2°.- MODIFICACION DEL ANEXO N.° 4 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Incorporase el codigo 031 en el Anexo N.° 4 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: CODIGO 031 MORDAZA DE BIEN O SERVICIO Oro DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique y sera aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 562121-1

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