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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428502 inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183- 2004/SUNAT Incorpórase el numeral 16 en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (…) 16 Oro Esta defi nición incluye lo siguiente: a) B i e n e s comprendidos en las subpartidas n a c i o n a l e s 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida n a c i o n a l 2843.90.00.00. c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida n a c i o n a l 7112.91.00.00. d) B i e n e s comprendidos en las subpartidas n a c i o n a l e s 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 12% Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183- 2004/SUNAT Incorpórase el código 031 en el Anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 031 Oro DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 562121-1 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2010/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2010. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de diciembre de 2010. Artículo 3°.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009- JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los artículos precedentes serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 562121-2