NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424906 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la desafectación de bien de uso público ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate ORDENANZA N° 1420 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2010, el Dictamen Nº 112-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 080-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno cuya área es de 839.29 m2, constituido por el área de Equipamiento Urbano – Recreación Pública en el lote 158 y en el lote 159 que forman parte del Plano del Trazado de Lotización de la UCV 47 B – Zona C – Primera Etapa del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle el uso de Vivienda, de conformidad con califi cación Residencial de Densidad Media – RDM vigente, y aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML del 12 de diciembre del 2007. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 13 AGO. 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 537292-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Declaran en emergencia el Puente Manchay ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2010-MDP/C Pachacámac, 17 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto del 2010, sobre declaración en Emergencia por riesgo inminente por deterioro del Puente Manchay ubicado en la Progresiva 17+00 en colindancia entre el distrito de Pachacámac y Cieneguilla provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195º de la norma constitucional citada, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción Que, sub - numeral 1.8 y 2.1 del numeral 1) y 2) del Artículo 73º en concordancia con el sub-numeral 1.4 del numeral 1 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en materia de Servicios Públicos Locales, los gobiernos locales ejercen como funciones específi cas exclusivas y compartidas en lo que respecta a tránsito, viabilidad, circulación y transporte públicos, el de normar y regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto y en materia de Organización del Espacio Físico- Uso de Suelo, ejercen la función compartida de promover la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural en el que sea indispensable para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, el transporte y comunicación en el distrito, tales como pistas, vías, puentes y obras similares en coordinación con la municipalidad provincial respectiva conforme lo establece el Sub. numeral 4.1 del numeral 4 del Artículo 79º de la norma acotada; Que, con Informe Nº 0284-2010-MDP/SGDC de fecha 04 de agosto del 2010 e Informe Nº 0237-2010-MDP/SGDC de fecha 16 de junio del 2010 la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa sobre el serio deterioro que viene sufriendo el Puente de Manchay y que efectuada la verifi cación in situ presenta fi suras diagonales y verticales, asimismo indica que en estos últimos meses se viene incrementando el pase de vehículos en forma alarmante que cruzan por el puente, entre ellos vehículos con carga pesada que transportan material de construcción de las canteras por lo que propone la emisión de una norma municipal que restrinja el pase vehicular de vehículos de carga pesada mayores a 8.5 TH hasta que se cuente con el debido mantenimiento; Que, con Informe Nº 0118-2010-MDP/GDUR e Informe Nº 0125-2010-MDP/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa respecto a la realización y programación de los operativos conjuntamente con la Policía Nacional a los vehículos de transporte pesado, los mismos que vienen causando perjuicios en la estructura del Puente Manchay, asimismo, sugiere la “Declaración en Emergencia” a efectos de restringir el paso de unidades vehiculares de carga con un peso mayor a 20 toneladas, de igual modo, indica que no existe rutas alternas de desvío por esta jurisdicción; Que, es pertinente adoptar las acciones inmediatas a efectos de prevenir y evitar algún siniestro que se pudiera producir y lamentar, coadyuvando a rediseñar e implementar los mecanismos de seguridad permanente, así como restringir, controlar, y/o exigir que los vehículos de carga pesada cumplan con circular por las vías autorizadas, en concordancia con las normas de tránsito, viabilidad, circulación y transporte vigentes. Dichas acciones deberán realizarse en forma conjunta, por ser de competencia exclusiva y compartida entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 176-2010-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial opina someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación “la declaración de emergencia por riesgo inminente por deterioro del Puente Manchay ubicado en la Progresiva 17+00 en colindancia entre el Distrito de Pachacámac y Cieneguilla provincia y departamento de Lima”, conforme a las atribuciones del Concejo Municipal señaladas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972; Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley