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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424900 Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Acuicultura, 1 PNTP, el 28 de abril de 2010. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 30 de Mayo de 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de agosto de 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-NA 0075:2010 TRUCHAS. Método para medir el factor de conversión alimenticia 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.059:2008 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 204.059:2008 TRUCHA. Método para medir el factor de conversión alimenticia. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 537269-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2009 hasta mayo de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2010-INEI Lima, 1 de setiembre del 2010 Visto, el Ofi cio Nº 183-2010-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010-2011, Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18 de noviembre de 1992, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 20 de julio de 2010, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010-2011, registrada con el número 114- 2010-MTPE/2/12.210, el 23 de julio de 2010 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual, como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1º de junio del 2010, una vez que el INEI fi je los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2009 hasta mayo de 2010; toda vez que, según el informe Nº 01-08-2010-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2009 hasta mayo de 2010, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2010, en la forma siguiente: MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2009 - MAYO 2010 Junio 2009 0,92 Julio 2009 0,92 Agosto 2009 0,92 Setiembre 2009 0,92 Octubre 2009 0,92 Noviembre 2009 0,92 Diciembre 2009 0,92 Enero 2010 0,92 Febrero 2010 0,92 Marzo 2010 0,92 Abril 2010 0,92 Mayo 2010 0,92 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula