NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424896 terreno 12 075,07 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Buenos Aires, Sector I y de la Localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Título Nº 2424 de fecha 06 de abril de 2010, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 086-2009/SBN- GO-JAR, el cual fue tachado, por cuanto el Informe Técnico Nº 4826-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC, de fecha 30 de abril de 2010, señaló que el predio de 12 075,07 m², forma parte del predio inscrito en la Partida Nº P18004067 del Registro de Predios de Huacho, cuyo titular es el Estado; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a la exclusión del área inscrita a favor del Estado, tomando como base el Plano de Lotización Defi nitivo del Asentamiento Humano Buenos Aires del Título Archivado Nº 18A0000220 de fecha 25 agosto de 2000 correspondiente a la Partida Nº P18004067 del Registro de Predios de Huacho, quedando un área de 6 409,84 m², libre de inscripción; Que, el numeral 201.01 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente modifi car de Ofi cio la Resolución Nº 086-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 29 de abril de 2009, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF ”Estatuto de la SBN”, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 27444; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 521-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 086-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de abril de 2009, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 409,84 m², ubicado al Este de la Plaza de Armas de Sayán, Sector “El Catalino”, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 537272-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 217-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 24 de agosto del 2010 Visto el Expediente N° 183-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 544,10 m², ubicado al Suroeste del Lote 7, de la Urbanización Parcela Semi Rústica Shangrila – Segunda Etapa , en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 544,10 m², ubicado al Suroeste del Lote 7, de la Urbanización Parcela Semi Rústica Shangrila – Segunda Etapa, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 7177-2010- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 16 de junio de 2010, la Ofi cina Registral de Lima, señala que sobre el terreno en consulta se encuentra en zonas donde no se cuenta con información grafi ca de antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de julio de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso y rocoso. Asimismo, en el predio se verifi co que existen trabajos de nivelación y cortes del Cerro en un área aproximada de 600.00 m² y el resto está desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 544,10 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 510-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 544,10 m², ubicado al Suroeste del Lote 7, de la Urbanización Parcela Semi Rústica Shangrila – Segunda Etapa, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la