NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424907 Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Emergencia por riesgo inminente por deterioro del Puente Manchay ubicado en la Progresiva 17+00 en colindancia entre el distrito de Pachacámac y Cieneguilla provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Ministerio de Transporte y Comunicaciones tomar las medidas inmediatas para el mantenimiento y/o reconstrucción del Puente Manchay ubicado en la Progresiva 17+00 en colindancia entre el Distrito de Pachacámac y Cieneguilla. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la prohibición y control de la circulación de los vehículos de carga pesada que transitan y/o cruzan el Puente Manchay ubicado en la Progresiva 17+00 “Av. Víctor Malásquez” en colindancia entre el distrito de Pachacámac y Cieneguilla. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla efectuar la fi scalización y control urbano de las canteras que explotan, venden material de construcción sin autorización dentro de su jurisdicción. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal hacer la denuncia penal ante la fi scalía de prevención del delito contra los que resulten responsables con el fi n de evitar que ocurra algún siniestro. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 537584-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido por Ordenanza Nº 197-MDSM, bajo los términos precisados en el D.A. Nº 014- 2010-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2010-MDSM San Miguel, 31 de agosto de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 074-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el proveído recaído en el mismo, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 197-MDSM, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2010-MDSM, prórroga que vence el 31 de agosto del año en curso y cuyo artículo primero señala que la condonación a que se refi ere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 197-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes del período 2002 al 2005, mediante pago al contado de la deuda total, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza N° 197-MDSM hasta el 18 de setiembre de 2010, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MDSM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 537770-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Reducen tasas previstas en el TUPA respecto a los procedimientos de obtención de Licencia de Funcionamiento y suprimen el Procedimiento Nº 02 denominado “Declaración Jurada Anual de permanencia en el giro” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-MDB-AL Bellavista, 26 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 019-2010-MUDIBE-ODECT de la Ofi cina de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el Informe N° 019-2010-MUDIBE/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 041-2010- MDB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento por parte de las municipalidades del país, precisando en su artículo 7º los requisitos máximos que pueden ser exigidos por las municipalidades para obtener una licencia de funcionamiento, para que de esta forma pueda reducirse el número de procedimientos a un único procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, el mismo que viene siendo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2007-CDB del 23 de agosto de 2007 se modifi có el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, adecuando los procedimientos de la Ofi cina de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica – Unidad de Comercialización a lo dispuesto en la Ley Nº 28976 (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento) y suprimiendo aquellos que resultaban innecesarios. Que, el Decreto Supremo N° 025-2010-PCM modifi ca el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027- 2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional incorporando el Anexo I, que detalla los Principios, Objetivos y Estrategias de la Política Nacional de Simplifi cación