Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1. Tiempo de Servicios:

425099

Tratandose de publicaciones de autoria multiple, el puntaje se divide entre el numero de coautores consignados, hasta un MORDAZA de dos. Solo se otorgara puntaje a aquellas publicaciones calificadas como buenas. Los parametros de evaluacion son: a. La originalidad o la creacion autonoma de la obra. b. La calidad cientifica, academica o pedagogica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las politicas en materia judicial. d. La contribucion al desarrollo del Derecho. 2. Textos Universitarios: Se acreditan con la MORDAZA de la universidad que certifique su calidad de tal. No sera calificado mas de un libro o texto universitario por cada ano calendario. No se otorga puntaje a las tesis o tesinas elaboradas para optar un grado academico, los empastados, copias empastadas, machotes, anillados, trabajos de investigacion presentados en las escuelas de post grado, trabajos de investigacion realizados en la Academia de la Magistratura, ediciones posteriores de una misma publicacion que no contengan nuevos aportes doctrinarios, materiales de ensenanza compuestos por fotocopias de otras publicaciones, compendios, compilaciones normativas y similares, entre otros. 3. Ensayos y articulos: Se califica el ensayo que contenga la siguiente estructura: a. Introduccion: Expresa el tema y el objetivo del ensayo. b. Desarrollo: Contiene la exposicion y analisis del mismo. c. Conclusion: El autor expresa sus propias ideas, proponiendo sugerencias de solucion. Se califican los ensayos y articulos que tengan calidad relevante, MORDAZA calificados como buenos y contengan referencias bibliograficas que sustenten la argumentacion expresada en el texto (nombre del autor, titulo de la obra, edicion, publicacion, ano, volumen, pagina), ademas de haber sido publicados en revistas especializadas que cuenten con un Comite Editorial. No constituyen referencias bibliograficas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia. MORDAZA publicaciones deben tener una antiguedad no mayor de siete (07) anos y se acreditan con la MORDAZA del original de la publicacion de caracter academico juridico, debiendo ser de autoria individual. No se califica mas de un ensayo o articulo por cada edicion de la publicacion respectiva. 4. En otros medios de publicacion: 4.1. En Diarios: Se acredita con la MORDAZA del articulo original. De no contar con el articulo original debe presentar MORDAZA fedateada por el diario en el que se realizo la publicacion o legalizada notarialmente. No se califican los articulos periodisticos presentados en copias simples. 4.2. En Internet: En publicaciones academicas o revistas juridicas virtuales de las entidades del Sistema de Justicia y universitario e instituciones vinculadas. Se acredita con la impresion del articulo que consigne la direccion electronica en la que se encuentra publicado, debiendo estar vigente a la fecha de la convocatoria. No son objeto de calificacion aquellos articulos publicados en blogs personales. Se califican aquellos que tengan una antiguedad no mayor de siete (07) anos.

Para la calificacion de la experiencia como Magistrado, Abogado o Docente Universitario, se considera el desempeno desde la fecha de incorporacion al Colegio de Abogados respectivo. 1.1 Magistrado: Se acredita con la MORDAZA de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempenados, asi como el periodo ejercido. 1.2 Abogado: Se acredita con la MORDAZA de incorporacion al Colegio de Abogados. 1.3 Docente universitario en materia juridica: Se acredita con la MORDAZA de tiempo de servicios expedida por la autoridad academica competente de la Facultad en la que imparte catedra, precisando la materia, categoria y modalidad, asi como los semestres o anos academicos dictados. 2. Desempeno Profesional: 2.1 Evaluacion de la calidad de sentencias, dictamenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales similares: El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condicion de Juez o Ponente de Sala, los dictamenes, resoluciones o actos funcionales emitidos durante el ejercicio de la funcion, las disposiciones y/o requerimientos y demas pertinentes, de ser el caso acompanados de los medios tecnicos que lo sustenten en aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal (2004), adjuntando la certificacion respectiva de funcionario competente. Solo califican las copias de las piezas procesales que obran en el expediente original debidamente suscritas y de ser el caso, que contengan el sello de recepcion respectivo. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificacion de 13 o mas puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parametros: a. La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion. b. La coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta o refutar la que se rechaza. c. La congruencia argumentativa, sustantiva y procesal. Ademas se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma. El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictamenes u otros actos funcionales que MORDAZA realizado, acompanados de la MORDAZA emitida por el titular que certifique su autoria. La misma regla se aplica para todos aquellos postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones. En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevencion del Delito, se califican los documentos que contengan una adecuada descripcion de los hechos, problemas identificados, propuestas de solucion y requerimientos asi como la conclusion de la intervencion fiscal. Asimismo, podran presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de sus funciones. 2.2 Evaluacion de la calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliacion, negociacion, informes juridicos o similares: El postulante debe presentar MORDAZA de dichos documentos, en MORDAZA de los que obren en el expediente respectivo o en los que conste el cargo de presentacion. Asimismo, deben estar suscritos unicamente por el postulante que los presenta; se excluyen aquellos que contengan mas de una firma de abogado, salvo que el postulante demuestre su autoria. Se otorga puntaje a tales documentos considerando los parametros indicados en el numeral 2.1.

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