NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425099 Tratándose de publicaciones de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados, hasta un máximo de dos. Sólo se otorgará puntaje a aquellas publicaciones califi cadas como buenas. Los parámetros de evaluación son: a. La originalidad o la creación autónoma de la obra. b. La calidad científi ca, académica o pedagógica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial. d. La contribución al desarrollo del Derecho. 2. Textos Universitarios: Se acreditan con la constancia de la universidad que certifi que su calidad de tal. No será califi cado más de un libro o texto universitario por cada año calendario. No se otorga puntaje a las tesis o tesinas elaboradas para optar un grado académico, los empastados, copias empastadas, machotes, anillados, trabajos de investigación presentados en las escuelas de post grado, trabajos de investigación realizados en la Academia de la Magistratura, ediciones posteriores de una misma publicación que no contengan nuevos aportes doctrinarios, materiales de enseñanza compuestos por fotocopias de otras publicaciones, compendios, compilaciones normativas y similares, entre otros. 3. Ensayos y artículos: Se califi ca el ensayo que contenga la siguiente estructura: a. Introducción: Expresa el tema y el objetivo del ensayo. b. Desarrollo: Contiene la exposición y análisis del mismo. c. Conclusión: El autor expresa sus propias ideas, proponiendo sugerencias de solución. Se califican los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, sean calificados como buenos y contengan referencias bibliográficas que sustenten la argumentación expresada en el texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas especializadas que cuenten con un Comité Editorial. No constituyen referencias bibliográfi cas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia. Ambas publicaciones deben tener una antigüedad no mayor de siete (07) años y se acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría individual. No se califi ca más de un ensayo o artículo por cada edición de la publicación respectiva. 4. En otros medios de publicación: 4.1. En Diarios: Se acredita con la presentación del artículo original. De no contar con el artículo original debe presentar copia fedateada por el diario en el que se realizó la publicación o legalizada notarialmente. No se califi can los artículos periodísticos presentados en copias simples. 4.2. En Internet: En publicaciones académicas o revistas jurídicas virtuales de las entidades del Sistema de Justicia y universitario e instituciones vinculadas. Se acredita con la impresión del artículo que consigne la dirección electrónica en la que se encuentra publicado, debiendo estar vigente a la fecha de la convocatoria. No son objeto de califi cación aquellos artículos publicados en blogs personales. Se califi can aquellos que tengan una antigüedad no mayor de siete (07) años. D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1. Tiempo de Servicios: Para la califi cación de la experiencia como Magistrado, Abogado o Docente Universitario, se considera el desempeño desde la fecha de incorporación al Colegio de Abogados respectivo. 1.1 Magistrado: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. 1.2 Abogado: Se acredita con la constancia de incorporación al Colegio de Abogados. 1.3 Docente universitario en materia jurídica: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios expedida por la autoridad académica competente de la Facultad en la que imparte cátedra, precisando la materia, categoría y modalidad, así como los semestres o años académicos dictados. 2. Desempeño Profesional: 2.1 Evaluación de la calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fi scales y otros actos procesales o funcionales similares: El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condición de Juez o Ponente de Sala, los dictámenes, resoluciones o actos funcionales emitidos durante el ejercicio de la función, las disposiciones y/o requerimientos y demás pertinentes, de ser el caso acompañados de los medios técnicos que lo sustenten en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (2004), adjuntando la certifi cación respectiva de funcionario competente. Sólo califi can las copias de las piezas procesales que obran en el expediente original debidamente suscritas y de ser el caso, que contengan el sello de recepción respectivo. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una califi cación de 13 o más puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros: a. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. b. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta o refutar la que se rechaza. c. La congruencia argumentativa, sustantiva y procesal. Además se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma. El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictámenes u otros actos funcionales que haya realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifi que su autoría. La misma regla se aplica para todos aquellos postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones. En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevención del Delito, se califi can los documentos que contengan una adecuada descripción de los hechos, problemas identifi cados, propuestas de solución y requerimientos así como la conclusión de la intervención fi scal. Asimismo, podrán presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de sus funciones. 2.2 Evaluación de la calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares: El postulante debe presentar copia de dichos documentos, en copia de los que obren en el expediente respectivo o en los que conste el cargo de presentación. Asimismo, deben estar suscritos únicamente por el postulante que los presenta; se excluyen aquellos que contengan más de una fi rma de abogado, salvo que el postulante demuestre su autoría. Se otorga puntaje a tales documentos considerando los parámetros indicados en el numeral 2.1.