Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco; y CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica, permite que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Sussy del MORDAZA Caparachin MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco, a un Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en que padece desde hace tres anos de MORDAZA de MORDAZA, mareos y problemas estomacales, circunstancia que motivo que tuviera que realizarse diversos analisis en Pasco tanto como en Lima; de lo cual refiere obtuvo como resultado adolecer de Sindrome Talasemico Menor (elevacion de la Hb A2 ­ anemia congenita) y reflujo gastroesofagico. Al respecto, agrega que la MORDAZA de Cerro de Pasco se ubica a 4,380 metros sobre el nivel MORDAZA, lugar donde las mujeres deben tener una hemoglobina de 14; siendo el caso, que actualmente su hemoglobina alcanza 11.5, lo que viene ocasionandole que la irrigacion sanguinea sea insuficiente tanto en el cerebro (situacion que le genera cansancio mental frecuente), corazon (lo cual le ocasiona cansancio fisico) e higado; hecho que podria provocarle insuficiencia en cualquiera de los organos vitales MORDAZA indicados, asi como en el agrandamiento del pancreas; Tercero: Que, del Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA Cauvi Roedel, Medico del Servicio de Hematologia de la Clinica Limatambo, obrante a fojas 16, se constata que a la citada magistrada se le ha diagnosticado Sindrome Talasemico. En tal sentido, se precisa en el informe en mencion que dado que los valores del perfil de hierro se encontraron dentro del rango (n) se solicitaron estudios para descarte de anemia hemolitica; de lo cual, y conforme al test de fragilidad globular el resultado fue positivo, y la electroforesis de hd mostro elevacion de la hb A2 compatible con sindrome talasenico; concluyendose de acuerdo a los hallazgos clinicos y de laboratorio establecidos, que la recurrente padece en efecto de sindrome talasenico menor sin evidencia de hemolisis, y recomendandose observacion y seguimiento de cada dos a tres meses a fin de evaluar hb, y que se eviten situaciones de stress, esfuerzo fisico intenso, deshidratacion, infecciones, exposicion brusca a MORDAZA alturas, en razon a la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolitica; Cuarto: Que, asimismo obra a fojas 17 el Informe Medico N° 0234-DC-SC-RAPA-HIIP-ESSALUD-09, emitido por los doctores MORDAZA A. MORDAZA Cachay y MORDAZA MORDAZA Ccoyllo MORDAZA, Jefes del Departamento y del Servicio de Medicina, respectivamente, del Hospital II Pasco ­ ESSALUD, donde se precisa que la doctora Sussy del MORDAZA Caparachin MORDAZA padece de Sindrome Talasemico Menor, y cuyo diagnostico se refiere que se ha realizado de conformidad con diversos examenes realizados y corroborados por la especialidad de Hematologia, donde se sugiere ademas que se mantenga en observacion y seguimiento de cada dos a tres meses; asi como tener en cuenta entre otras recomendaciones que estando a la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolitica evite la

exposicion brusca a MORDAZA alturas, a lo que se agrega que tambien se ha observado que sufre de asma y de reflujo gastroesofagico; Quinto: Que, conforme se encuentra acreditado con los Informes Medicos precedentemente mencionados, se constata que en estos los medicos informantes recomiendan que la doctora Sussy del MORDAZA Caparachin MORDAZA evite MORDAZA alturas por la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolitica, lo que significa que su permanencia en la MORDAZA de Pasco, ubicada a 4,380 metros sobre el nivel de mar, genera grave riesgo para su salud, motivo por el cual se encuentra justificada la necesidad de su traslado a un Juzgado de Paz Letrado vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por encontrarse a escasos metros sobre el nivel MORDAZA, y en ese orden de ideas no implica riesgo para su salud por motivos de la enfermedad que la afecta; Sexto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora Sussy del MORDAZA Caparachin MORDAZA, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que actualmente cuenta con plaza vacante en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Sussy del MORDAZA Caparachin MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco; al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 540286-1

Disponen traslado de magistrada al Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 245-2010-CE-PJ MORDAZA 13 de MORDAZA de 2010

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