NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425325 Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco; y CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco, a un Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que padece desde hace tres años de dolores de cabeza, mareos y problemas estomacales, circunstancia que motivó que tuviera que realizarse diversos análisis en Pasco tanto como en Lima; de lo cual refi ere obtuvo como resultado adolecer de Síndrome Talasémico Menor (elevación de la Hb A2 – anemia congénita) y refl ujo gastroesofágico. Al respecto, agrega que la ciudad de Cerro de Pasco se ubica a 4,380 metros sobre el nivel del mar, lugar donde las mujeres deben tener una hemoglobina de 14; siendo el caso, que actualmente su hemoglobina alcanza 11.5, lo que viene ocasionándole que la irrigación sanguínea sea insufi ciente tanto en el cerebro (situación que le genera cansancio mental frecuente), corazón (lo cual le ocasiona cansancio físico) e hígado; hecho que podría provocarle insufi ciencia en cualquiera de los órganos vitales antes indicados, así como en el agrandamiento del páncreas; Tercero: Que, del Informe Médico emitido por el doctor Fernando Cauvi Roedel, Médico del Servicio de Hematología de la Clínica Limatambo, obrante a fojas 16, se constata que a la citada magistrada se le ha diagnosticado Síndrome Talasémico. En tal sentido, se precisa en el informe en mención que dado que los valores del perfil de hierro se encontraron dentro del rango (n) se solicitaron estudios para descarte de anemia hemolítica; de lo cual, y conforme al test de fragilidad globular el resultado fue positivo, y la electroforesis de hd mostró elevación de la hb A2 compatible con síndrome talasénico; concluyéndose de acuerdo a los hallazgos clínicos y de laboratorio establecidos, que la recurrente padece en efecto de síndrome talasénico menor sin evidencia de hemólisis, y recomendándose observación y seguimiento de cada dos a tres meses a fin de evaluar hb, y que se eviten situaciones de stress, esfuerzo físico intenso, deshidratación, infecciones, exposición brusca a grandes alturas, en razón a la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica; Cuarto: Que, asimismo obra a fojas 17 el Informe Médico N° 0234-DC-SC-RAPA-HIIP-ESSALUD-09, emitido por los doctores José A. Díaz Cachay y José Carlos Ccoyllo Montoya, Jefes del Departamento y del Servicio de Medicina, respectivamente, del Hospital II Pasco – ESSALUD, donde se precisa que la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera padece de Síndrome Talasémico Menor, y cuyo diagnóstico se refi ere que se ha realizado de conformidad con diversos exámenes realizados y corroborados por la especialidad de Hematología, donde se sugiere además que se mantenga en observación y seguimiento de cada dos a tres meses; así como tener en cuenta entre otras recomendaciones que estando a la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica evite la exposición brusca a grandes alturas, a lo que se agrega que también se ha observado que sufre de asma y de refl ujo gastroesofágico; Quinto: Que, conforme se encuentra acreditado con los Informes Médicos precedentemente mencionados, se constata que en éstos los médicos informantes recomiendan que la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera evite grandes alturas por la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica, lo que signifi ca que su permanencia en la ciudad de Pasco, ubicada a 4,380 metros sobre el nivel de mar, genera grave riesgo para su salud, motivo por el cual se encuentra justifi cada la necesidad de su traslado a un Juzgado de Paz Letrado vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, por encontrarse a escasos metros sobre el nivel del mar, y en ese orden de ideas no implica riesgo para su salud por motivos de la enfermedad que la afecta; Sexto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima que actualmente cuenta con plaza vacante en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco; al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 540286-1 Disponen traslado de magistrada al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 245-2010-CE-PJ Lima 13 de julio de 2010