Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425517 los benefi cios no tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000016-2010, hasta por un plazo de sesenta días hábiles; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlos, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000213, el mismo que aprobó la prórroga de la vigencia del Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao y la modifi cación de los alcances del referido programa, modifi cándose el artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 000016 del 25 de febrero de 2010, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 085-2010- MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe Nº 1370-2010- MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, asimismo, el Informe Nº 947-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Y LA MODIFICACIÓN DE LOS ALCANCES DEL REFERIDO PROGRAMA Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de los Benefi cios No Tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000016 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 3 de marzo del mismo año, hasta el 31 de diciembre de 2010. Artìculo 2.- Modifícase el articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 000016 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 3 de marzo de 2010, por el siguiente texto: “Artículo 8°. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los administrados que se acojan al presente programa de benefi cios no tributarios. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 541709-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican en parte el TUPA 2010 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2010-AL/MPB Barranca, 1 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Dictamen Nº 0340-2010-GPP/MPB de fecha 31 de agosto del 2010, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, relacionado a la Modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - 2010 - de la Municipalidad Provincial de Barranca. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/ CPB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – 2010 y de conformidad con el Art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 38.5 establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. Que, asimismo el Art. 36º numeral 36.3 de la Ley antes mencionada estipula que: Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Que, con Informe Nº 030-2010-SGPR-MPB, el Sub Gerente de Planeamiento y Racionalización sustenta las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – 2010, las cuales son resultado de las diversas reuniones sostenidas con los subgerentes y jefes de unidades de las diferentes áreas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca. Siendo corroborado mediante Informe Legal N° 1490-2010-OAJ/MPB., y Memorándum N° 1045-2010-GM/MLBB-MPB. Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la misma ley acotada: DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR en parte el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB en lo concerniente al detalle que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el Anexo que forma parte del mismo, en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios a las empresas y ciudadanos www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 540633-1