NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425512 territorial sean reconocidas y registradas debidamente en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto de acuerdo al reglamento. Artículo 15º.- Las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población que están debidamente acreditadas eligen representaciones ante la Asamblea del Presupuesto Participativo en el número y modalidad que señala el Reglamento del Proceso. Los espacios de concertación generada por el plan de desarrollo seguirán un mismo sistema para su representación. Artículo 16º.- El Gobierno Local promueve permanentemente la participación comunal y coordina la intervención de las Autoridades Públicas Locales en la formación, debate y conservación del Presupuesto Participativo, conforme a los mecanismos que se establece en la presente ordenanza. La Municipalidad elaborará un cronograma de reuniones con el fi n de hacer los informes correspondientes y para la priorización de los proyectos de acuerdo a los criterios aprobados. En estas reuniones y talleres se recogerán las iniciativas de los posibles proyectos presentados por las organizaciones sociales y de forma individual para todas las ciudadanas y ciudadanos sin exclusión. Asimismo, se coordinará la relación de las asambleas de carácter distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con la fi nalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos distritales y realizar la priorización de los mismos. Artículo 17º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital El Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el ejercicio fi scal 2011 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital actual, cuyo mandato aún no concluye. CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución del Presupuesto Participativo El presupuesto participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes suscriban el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; el mismo que debe difundirse entre la población a través de los medios de comunicación masiva. CAPÍTULO IX DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19º.- De la participación ciudadana en la ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 estará conformado por no menos de cuatro miembros elegidos entre los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados en el Primer Taller de Trabajo. El Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2011 deberá vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, según los principios del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el presupuesto participativo basado en resultados del año fi scal 2011, este comité tendrá una vigencia de 02 años a partir de la fecha de elección y juramentación. Mediante Resolución de Alcaldía se designará expresamente al funcionario responsable de brindar toda la información pública requerida por los ciudadanos de conformidad con la Ley Nº 27806, sobre transparencia y acceso a la información pública. La función se ejerce bajo la responsabilidad según lo dispuesto por la misma ley. La Municipalidad Distrital de Pucusana, utilizará los medios a su alcance a fi n de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de planeamiento concertado, presupuesto participativo, ejecución del plan y del gasto público, así como los informes de los órganos de control sobre ejecución presupuestal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- El reglamento para el adecuado funcionamiento del registro de organizaciones que se refi ere el artículo 14º de la presente Ordenanza será promulgado por Resolución de Alcaldía en un plazo no mayor de 10 días a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Resolución de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. 540657-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito ORDENANZA Nº 298-MDSMP San Martín de Porres, 27 de agosto del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27.AGOSTO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental de la jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 01-2010-CEMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Martín de Porres, que constituye el conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local, así como la planifi cación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales, lo que se lleva a cabo a través de un proceso participativo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Informe Nº 86-2010-GSPyMA/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informes Nos. 518- 2010-GAJ/MDSMP y 637-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28245 – Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; con el Dictamen Nº 01-2010-CEMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto generar un proceso de gestión ambiental participativa mediante la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, con el fi n de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y