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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425516 Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas, impuestas hasta el mes de agosto del 2010, respecto a las infracciones establecidas en el RAS – Régimen de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aquellas deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se acogerán al Benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del año 2010. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 540814-1 Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00006-2010/MDSA Santa Anita, 23 de agosto de 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 25 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente, estableciéndose un pago único ascendente a S/. 50.00. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Areas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 540811-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban prórroga de vigencia del Programa de Beneficios no Tributarios en el Cercado del Callao y la modificación de los alcances del referido Programa ORDENANZA MUNICIPAL N° 000045 Callao, 1 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 1 SET. de 2010; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- E. en el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que en la norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 del 25 de febrero de 2010, se aprobó el Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, a efectos que los administrados puedan acogerse a un porcentaje de descuento sobre el monto total de las multas administrativas impuestas, que se encuentren pendientes de pago en cualquier estado de cobranza, facilitando con ello el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000031 del 2 de junio de 2010, se aprobó la prórroga de la vigencia de