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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425507 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio y julio de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 116-2010-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 2 de setiembre del 2010. VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de junio y julio del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293- 2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014-92- EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio y julio del 2010, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1. A) CANTERA VICTORIA 2; B) 640002509; C) PRAXEDES ASUNCIÓN NIMA GARCIA; D) RDRS Nº 88-2010-GR.LAMB/DREMH 08/06/2010 E) 17; F) V1: N9260 E654 V2: N9260 E655 V3: N9257 E655 V4: N9257 E654 2.- A) CANTERA VICTORIA 3; B) 640002609; C) PRAXEDES ASUNCIÓN NIMA GARCIA; D) RDRS Nº 89-2010-GR.LAMB/DREMH 14/06/2010; E) 17; F) V1: N9260 E656 V2: N9260 E659 V3: N9258 E659 V4: N9258 E656 3.- A) DON ROMULO III; B) 640000510; C) DIAMANTE DEL NORTE SAC; D) RDRS Nº 097-2010-GR.LAMB/DREMH 01/07/2010; E) 17; F) V1: N9343 E645 V2: N9341 E645 V3: N9341 E644 V4: N9343 E644 4.- A) DON ROMULO V; B) 640000610; C) DIAMANTE DEL NORTE SAC; D) RDRS Nº 099-2010-GR.LAMB/DREMH 05/07/2010; E) 17; F) V1: N9342 E646 V2: N9341 E646 V3: N9341 E645 V4: N9342 E645 5.- A) JORGE Y KELLY 2010 I; B) 640000110; C) CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 0105-2010-GR.LAMB/DREMH 12/07/2010; E) 17; F) V1: N9324 E663 V2: N9323 E663 V3: N9323 E660 V4: N9324 E660 6- A) CELSO III; B) 640001210; C) CELSO AUGUSTO VERTIZ CELLERINI; D) RDRS Nº 104-2010-GR.LAMB/DREMH 12/07/2010; E) 17; F) V1: N9387 E624 V2: N9385 E624 V3: N9385 E622 V4: N9386 E622 V5: N9386 E621 V6: N9387 E621 7.- JORGE Y KELLY 2010 IV; B) 640001010; C) CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 103-2010-GR.LAMB/ DREMH 12/07/2010; E) 17; F) V1: N9336 E648 V2: N9334 E648 V3: N9334 E647 V4: N9336 E647. Regístrese y publíquese. NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos 541094-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Otorgan beneficios de reducción de pago por concepto de la autoliquidación dentro del procedimiento de la licencia de edificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 205-2010-A/MDC Carabayllo, 3 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen N° 005-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga el benefi cio tributario temporal de reducción de costos en el procedimiento N° 62 “Licencia de Edifi cación con Comisión Técnica” Modalidad C, de la Ordenanza Municipal N° 203- 2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los estableció en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194°, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico”; Que, el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias; Que, de acuerdo a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley N° 29090, en su Artículo 31° y su modifi catoria la Ley N° 29476 en su Artículo 14°, así como el Decreto Supremo N° 024-2008 VIVIENDA, establece en el Artículo 57° la Liquidación de los Derechos Municipales; Que, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población de nuestro distrito, resulta necesario atender las solicitudes de las agrupaciones autogestionarías