NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425514 objetivos cuenta con la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el mismo que constituye el ente ejecutivo, supervisor y fi scalizador del sistema, cuyas funciones están previstas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente. ORGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO ORGANO CONSULTIVO LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PORRES – CAM SMP La Municipalidad de San Martín de Porres reconoce a la Comisión Ambiental Municipal – CAM – SMP, como la instancia participativa encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, afi anzando una alianza estratégica capaz de afrontar y solucionar la problemática ambiental del distrito de San Martín de Porres. Estará presidida por el Alcalde Distrital. La Comisión Distrital de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones: a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b. Promover el fortalecimiento de capacidades en educación y gestión ambiental a los miembros. c. Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la municipalidad. d. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e. Formular el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos. f. Facilitar el tratamiento apropiados para la resolución de confl ictos ambientales. g. Participación y representación en la instancia ambiental metropolitana. h. Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. i. Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245 - Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La Comisión Ambiental Municipal de San Martín de Porres estará integrada por los actores del nivel local tanto del sector público como del sector privado y la sociedad civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente y designados por Decreto de Alcaldía. ORGANO DE ASESORAMIENTO LOS GRUPOS TECNICOS LOCALES.- Son grupos de trabajo de carácter técnico, creados para discutir, analizar y buscar mecanismos y acuerdos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental. Están integrados por los representantes de instituciones de los sectores públicos y privados, y de la sociedad civil. Sus funciones y plazo de vigencia estarán sujetos a las necesidades de las tareas que se les encomienden. CAPITULO II DEL ORGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Artículo 8º.- La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente Es el órgano de línea de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres encargado de planifi car, ejecutar y controlar el desarrollo de los servicios de limpieza pública, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, promoviendo la participación organizada de la sociedad, a fi n de comprometerlos en los aspectos de preservación del medio ambiente. Para el cumplimiento de sus competencias en materia de medio ambiente, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Subgerencia de Parques y Jardines - Subgerencia de Limpieza Pública. Las funciones de los órganos ejecutivos indicados se encuentran señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-2007- MDSMP. TITULO IV DE LA GESTION AMBIENTAL LOCAL Artículo 9º.- Concepto La gestión ambiental es un proceso continuo y permanente orientado a administrar, planifi car, evaluar y monitorear con la mayor efi ciencia posible los recursos ambientales existentes en la jurisdicción territorial, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como el uso racional y adecuado de los recursos naturales con un enfoque de desarrollo sostenible, es decir considerando los impactos de las decisiones actuales sobre las generaciones futuras. Artículo 10º.- Objetivos La Gestión Ambiental Local tiene como objetivo generar, promover y fortalecer los mecanismos de participación activa de los actores locales en materia ambiental, para lograr el bienestar y mejor calidad de vida de las personas, ecosistemas y espacios urbanos saludables, fomentando procedimientos y herramientas para la solución de problemas ambientales. Artículo 11º.- Líneas de Gestión Ambiental La Gestión Ambiental del distrito de San Martín de Porres se orienta hacia el desarrollo sostenible local y a impulsar la solución de los problemas ambientales prioritarios, en particular a alcanzar las siguientes líneas de gestión ambiental:: - La gestión y ejecución de obras de saneamiento básico a los grupos poblacionales sin servicios de agua y desagüe. - La reducción de la contaminación del aire por emisiones industriales y vehiculares. - El control y mitigación de los efectos contaminantes por ruidos molestos producto de las actividades comerciales, industriales y del tránsito vehicular. - Manejo adecuado e integral de los residuos sólidos y la promoción de la cultura de la segregación, reciclaje y reutilización de los residuos inorgánicos. - El ordenamiento territorial y ambiental del distrito, regulando y controlando la zonifi cación y usos del suelo de acuerdo a ley. - El incremento y conservación de las áreas verdes públicas y recreacionales. - La implementación del Sistema Distrital de Riego de Areas Verdes, sostenible y con tecnología de punta. - La Educación Ambiental Comunitaria y la promoción de la Ciudadanía Ambiental Responsable. - Promoción y desarrollo de la actividad agrícola y el saneamiento físico en el área rural del distrito. - Recuperación, protección y seguridad de los ecosistemas hidrológicos de los ríos Rímac y Chillón. - Recuperación, protección y conservación de las zonas arqueológicas existentes en el distrito. - Otras líneas de gestión que se implementen y que estén relacionadas a la Gestión Ambiental. TITULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Artículo 12º.- Instrumentos de Gestión Ambiental Son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local, así como los proyectos municipales en materia ambiental, con la fi nalidad de enfrentar y solucionar con criterio técnico y de manera participativa, la problemática ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente – MINAM. Se deberá considerar la formulación de los siguientes instrumentos: - Política Ambiental Local.- Es el conjunto de lineamientos y estrategias que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar del gobierno local, sector privado y la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales. - Diagnóstico Ambiental Local.- Es el conjunto de información sobre el estado situacional, problemática y