Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425515 fortalezas en materia ambiental local y que de manera participativa será recabada y consolidada de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil. - Plan de Acción Ambiental.- Es el documento técnico que contiene las propuestas cualitativas y cuantitativas, mediante el cual se establecen objetivos, metas, acciones, programas y proyectos en concordancia con los planes metropolitano y nacional. - Agenda Ambiental local.- Es el instrumento de planifi cación estratégica para la gestión ambiental que tiene un horizonte de corto plazo, contiene los indicadores ambientales, establece los objetivos, actividades y metas, defi niendo los responsables por cada objetivo que se deriva del Plan de Acción Ambiental. - Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.- Es el procedimiento técnico administrativo mediante el cual se identifi can, previenen, supervisan, controla y corrige anticipadamente los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión propios de las actividades económicas, cuyos procedimientos estarán acordes a las normas legales vigentes. - Sistema de Información Ambiental.- Es el procedimiento técnico administrativo que tiene como fi nalidad recopilar, procesar y sistematizar la información ambiental y ponerla a disposición de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Se formularán otros instrumentos de gestión ambiental de acuerdo a las necesidades del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Martín de Porres y en el marco de la normatividad vigente. TITULO VI DE LA FISCALIZACION AMBIENTAL LOCAL Artículo 13º.- Fiscalización y Sanción.- La Fiscalización Ambiental en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres está a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, y comprende las acciones de vigilancia, fi scalización, control, seguimiento y verifi cación. La imposición de las sanciones administrativas corresponde aplicarlas conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la municipalidad u otras normas aplicables en la materia. Artículo 14º.- Reconocimiento ambiental.- Mediante la presente ordenanza se crea el Evento Anual de Premiación y Reconocimiento a las buenas prácticas ambientales, tecnologías limpias de producción y Ciudadanía Ambiental Responsable, para las Instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales de la jurisdicción distrital de San Martín de Porres DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al alcalde distrital para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental. Segunda.- Deróguese y/o modifíquese, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 541640-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA N° 00057-2010/MDSA Santa Anita, 31 de agosto del 2010 VISTO: El proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, existen una gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores y que es función de esta Gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del distrito de Santa Anita que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el 3er. Trimestre del año 2010. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios : Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de moras e intereses. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de casa habitación y Terreno sin construir, así como de Comercio y/o Servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes Benefi cios adicionales : -Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004 y 2005. -Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007. -Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. En el caso de aquellas asociaciones de comerciantes, propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de galerías comerciales, mercados y/o centro de abastos, se le aplicarán los siguientes Benefi cios adicionales: -Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente al año 2009.