Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425637

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 091-2010-PCM

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia
542506-2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2010PCM del 6 de MORDAZA de 2010, se prorrogo por 60 dias a partir del 14 de MORDAZA de 2010, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente y estando al informe Nº 034-2010-DIREOPPNP/FPH-JEM del 20 de agosto de 2010 emitido por la Policia Nacional del Peru, en el que se establece que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaracion del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resulta necesario aprobar la prorroga de su vigencia; Que, el articulo 137º, de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 12 de setiembre de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru.

DEFENSA
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas en la provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, en apoyo a la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 395-2010-DE

MORDAZA, 11 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1095 y el Decretos Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, ante el anuncio en la provincia de Espinar, departamento del MORDAZA, de un pretendido paro indefinido en rechazo a la licitacion del Proyecto Majes MORDAZA II, habiendose tomado conocimiento ademas, que un grupo de pobladores pretende realizar acciones de violencia que ponen en riesgo la prestacion de los servicios publicos esenciales y la integridad fisica de los moradores de la MORDAZA, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el orden publico en la referida provincia; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1095, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.