Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulacion de la Region en que se encuentre el predio. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio, conjuntamente con el plano perimetrico-ubicacion y memoria descriptiva, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, la Subgerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Estado del Gobierno Regional MORDAZA, ha cumplido con el procedimiento establecido por la normatividad predial estatal vigente, para inscribir en primera de dominio el predio objeto del recurso de reconsideracion y que concluyo con su inscripcion en la MORDAZA Registral II de la SUNARP ­Chiclayo, conforme a la Partida Electronica Nº 11120395, por lo tanto no era obligacion legal del Gobierno Regional MORDAZA de notificar de este procedimiento a la Asociacion Pro Vivienda "Las Rocas de Pimentel" conforme lo establece el art. 7 inc. a) de la Ley Nº 29151, que establece textualmente la primacia de las disposiciones de esta Ley, asi como de sus normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, sobre las que, en oposicion o menoscabo de estas puedan dictarse; Que, asimismo con fecha 11 de noviembre del 2009, previamente al inicio de este procedimiento de inscripcion en primera de dominio del predio eriazo propiedad del Estado, se procedio a efectuar una inspeccion de MORDAZA, constatandose que es un predio de naturaleza eriaza, conformado por MORDAZA de playa y arcilla, presentando cierta vegetacion rastrera que detiene el traslado de MORDAZA por efecto eolico, en otras palabras, se trata de un terreno ubicado en playa alta, de configuracion plana, con aislados monticulos con vegetacion rastrera. En este predio no existe posesion de personas, ni edificaciones o construcciones, por lo que es totalmente eriazo sin presencia de actividad humana; Que, las instrumentales que ofrece la Asociacion Pro-Vivienda "Las Rocas de Pimentel" en su recurso de reconsideracion, sobre documentos presentados a COFOPRI y a la Direccion Regional Agricultura, haciendo conocer un supuesto derecho de posesion, por si mismas no acreditan derecho de posesion sobre el terreno de propiedad del Estado, ni obran las actas de constatacion que senala el referido recurso; Que, asimismo indica la Asociacion en el punto Primero, fundamento 3 del recurso de reconsideracion, que la posesion sobre el predio estatal se ha iniciado en el mes de noviembre del ano 2009, en el supuesto de ser asi, no le generaria derecho de posesion ni expectativa al mismo; menos aun acceder a la propiedad de este predio estatal, mediante compraventa directa, por cuanto tendria que haber estado en posesion sobre la totalidad del predio hasta MORDAZA del 12 de MORDAZA del 2006 conforme lo establece el Art. 77 inc. c) del Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, no cumpliendo estos requisitos la Asociacion y que esta probado por lo expresado textualmente en su recurso de reconsideracion al mencionar que entraron en posesion en noviembre del 2009, posesion no probada. La MORDAZA legal en mencion, precisa que el cumplimiento de los requisitos no obliga al Estado a aprobar la venta directa solicitada, y conforme lo manifestado por la Asociacion no ha cumplido estos requisitos; Que, el Gobierno Regional MORDAZA al enterarse que personas desconocidas el 06 de MORDAZA del 2010 pretendieron invadir este terreno eriazo propiedad del Estado, interpuso denuncia policial por usurpacion contra los que resulten responsables ante la Comisaria de la PNP - MORDAZA, remitiendola a la Primera Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo asignandosele el Numero de Carpeta 216-2010, investigacion que si bien es MORDAZA fue archivada, la Titular de esta Fiscalia, determino mediante el acta de constatacion que no existe posesion de ninguna persona sobre el terreno propiedad del Estado, desvaneciendose el argumento falso de que los integrantes de la Asociacion Pro­Vivienda " Las Rocas" son poseedores del predio propiedad del Estado; Que, la primera de dominio del predio del Estado, representado por el Gobierno Regional MORDAZA, dispuesta mediante Resolucion de Subgerencia Nº 0052010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, ha sido inscrita en la Partida Electronica Nº 11129395 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la SUNARP Chiclayo, en concecuencia la inscripcion en mencion, es plenamente legitima y produce todos sus efectos conforme lo establece el Art. 2013 del Codigo Civil;

Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso impugnativo de Reconsideracion interpuesto por la Asociacion Pro Vivienda "Las Rocas de Pimentel" contra la Resolucion de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT, en consecuencia confirmese la resolucion impugnada, manteniendo su validez y efectos juridicos. Articulo Segundo.- Precisar que la Asociacion Pro Vivienda " LAS ROCAS DE PIMENTEL" no tiene derecho de posesion ni de propiedad sobre el terreno erizo eriazo denominado "PLAYA HERMOSA", predio que es propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 11120395 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº II de Chiclayo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Administracion y Adjudicacion de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 541667-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 273-MDL Lince, 27 de agosto del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01, de fecha 20 de agosto del 2010, emitido por la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, con el MORDAZA Unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LINCE Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lince, el mismo que consta de dieciocho (18) Articulos y Dos (02) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el integro del Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lince, en el MORDAZA electronico de la Corporacion MORDAZA, www.munilince.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541406-1

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