NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425627 del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la Región en que se encuentre el predio. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, la Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado del Gobierno Regional Lambayeque, ha cumplido con el procedimiento establecido por la normatividad predial estatal vigente, para inscribir en primera de dominio el predio objeto del recurso de reconsideración y que concluyó con su inscripción en la Zona Registral II de la SUNARP –Chiclayo, conforme a la Partida Electrónica Nº 11120395, por lo tanto no era obligación legal del Gobierno Regional Lambayeque de notifi car de este procedimiento a la Asociación Pro Vivienda “Las Rocas de Pimentel” conforme lo establece el art. 7 inc. a) de la Ley Nº 29151, que establece textualmente la primacía de las disposiciones de esta Ley, así como de sus normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas puedan dictarse; Que, asimismo con fecha 11 de noviembre del 2009, previamente al inicio de este procedimiento de inscripción en primera de dominio del predio eriazo propiedad del Estado, se procedió a efectuar una inspección de campo, constatándose que es un predio de naturaleza eriaza, conformado por arena de playa y arcilla, presentando cierta vegetación rastrera que detiene el traslado de arena por efecto eólico, en otras palabras, se trata de un terreno ubicado en playa alta, de confi guración plana, con aislados montículos con vegetación rastrera. En este predio no existe posesión de personas, ni edifi caciones o construcciones, por lo que es totalmente eriazo sin presencia de actividad humana; Que, las instrumentales que ofrece la Asociación Pro-Vivienda “Las Rocas de Pimentel” en su recurso de reconsideración, sobre documentos presentados a COFOPRI y a la Dirección Regional Agricultura, haciendo conocer un supuesto derecho de posesión, por sí mismas no acreditan derecho de posesión sobre el terreno de propiedad del Estado, ni obran las actas de constatación que señala el referido recurso; Que, asimismo indica la Asociación en el punto Primero, fundamento 3 del recurso de reconsideración, que la posesión sobre el predio estatal se ha iniciado en el mes de noviembre del año 2009, en el supuesto de ser así, no le generaría derecho de posesión ni expectativa al mismo; menos aún acceder a la propiedad de este predio estatal, mediante compraventa directa, por cuanto tendría que haber estado en posesión sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril del 2006 conforme lo establece el Art. 77 inc. c) del Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA, no cumpliendo estos requisitos la Asociación y que está probado por lo expresado textualmente en su recurso de reconsideración al mencionar que entraron en posesión en noviembre del 2009, posesión no probada. La norma legal en mención, precisa que el cumplimiento de los requisitos no obliga al Estado a aprobar la venta directa solicitada, y conforme lo manifestado por la Asociación no ha cumplido estos requisitos; Que, el Gobierno Regional Lambayeque al enterarse que personas desconocidas el 06 de mayo del 2010 pretendieron invadir este terreno eriazo propiedad del Estado, interpuso denuncia policial por usurpación contra los que resulten responsables ante la Comisaría de la PNP - Pimentel, remitiéndola a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo asignándosele el Número de Carpeta 216-2010, investigación que si bien es cierto fue archivada, la Titular de esta Fiscalía, determinó mediante el acta de constatación que no existe posesión de ninguna persona sobre el terreno propiedad del Estado, desvaneciéndose el argumento falso de que los integrantes de la Asociación Pro–Vivienda “ Las Rocas” son poseedores del predio propiedad del Estado; Que, la primera de dominio del predio del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, dispuesta mediante Resolución de Subgerencia Nº 005- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, ha sido inscrita en la Partida Electrónica Nº 11129395 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la SUNARP Chiclayo, en concecuencia la inscripción en mención, es plenamente legítima y produce todos sus efectos conforme lo establece el Art. 2013 del Código Civil; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005- GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008- GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso impugnativo de Reconsideración interpuesto por la Asociación Pro Vivienda “Las Rocas de Pimentel” contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT, en consecuencia confírmese la resolución impugnada, manteniendo su validez y efectos jurídicos. Artículo Segundo.- Precisar que la Asociación Pro Vivienda “ LAS ROCAS DE PIMENTEL” no tiene derecho de posesión ni de propiedad sobre el terreno erizo eriazo denominado “PLAYA HERMOSA”, predio que es propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº 11120395 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº II de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Subgerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 541667-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince ORDENANZA Nº 273-MDL Lince, 27 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01, de fecha 20 de agosto del 2010, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, con el voto Unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, el mismo que consta de dieciocho (18) Artículos y Dos (02) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, en el portal electrónico de la Corporación Edil, www.munilince.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO FLORES CÁCERES Teniente Alcalde 541406-1