NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 108
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425626 que contiene el Expediente Administrativo, que contiene el Ofi cio Nº 749-2010-GORE-ICA/PR. Resultando por consiguiente justifi cada su aprobación a consideración de los miembros del Pleno del Consejo Regional, la que previo el trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del tres de setiembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Hospital de Apoyo de Nasca, que consta de ciento cuarenta y dos (142) cargos, distribuidos en ciento veintinueve (129) ocupados y trece (13) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y el Hospital de Apoyo de Nasca, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 541811-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran infundado recurso impugnativo de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 005- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 23 de agosto del 2010 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro-Viivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”, representada por Juan Natividad Eca Galan, contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGATT de fecha 19 de abril del 2010, y; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 005- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 19 de abril del 2010, se dispuso inscribir en primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque el terreno eriazo de 201,462.50 m2 denominado “PLAYA HERMOSA” ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, según el plano de ubicación- perimétrico y la memoria descriptiva; Que, con fecha 26 de mayo del 2010, la Asociación Pro Vivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Subgerencia Nº 005- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, en 18 folios, manifestando que su representada es una asociación sin fi nes e lucro que tiene por fi nalidad obtener por medios legales la propiedad del terreno inscrito a nombre del Estado, por considerar que ostentan la posesión del mismo, fundamentando esta aseveración que esta posesión data desde noviembre del 2009, para lo cual adjunta documentación y actas de posesión; indica que la posesión que ostentan es de buena fe, de manera, pública y continua y esto lo han informado a COFOPRI y Ministerio de Agricultura, adjuntando planos de ubicación y perimétricos a fi n de oponerse a cualquier trámite que perjudique su derecho posesorio. Menciona también que al tomar conocimiento de la resolución impugnada, esta contiene defectos de fondo y de forma, por haberse iniciado el proceso de ofi cio sin ser notifi cada su representada y que ello ha signifi cado atentar contra el debido procedimiento no pudiendo ejercer su derecho a la defensa; Que, la administrada considera que el inicio del procedimiento de primera de dominio a nombre del Estado debió notifi cársele por considerar que ejerce derecho de posesión sobre el predio; sin embargo desconoce que el art. 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales. Por lo que el art. 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, precisa que el procedimiento de aprobación de la primera de dominio de predios estatales, será sustentada y aprobada por la SBN o los Gobiernos Regionales, para tal fi n al resolución que dispone la inscripción en primera de dominio del predio