Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

425626

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

que contiene el Expediente Administrativo, que contiene el Oficio Nº 749-2010-GORE-ICA/PR. Resultando por consiguiente justificada su aprobacion a consideracion de los miembros del Pleno del Consejo Regional, la que previo el tramite de Ley, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion ordinaria, el Consejo Regional aprobo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del tres de setiembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP del Hospital de Apoyo de Nasca, que consta de ciento cuarenta y dos (142) cargos, distribuidos en ciento veintinueve (129) ocupados y trece (13) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Disposicion derogatoria y modificatoria: Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Direccion Regional de Salud y el Hospital de Apoyo de Nasca, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 541811-1

representada por MORDAZA MORDAZA Eca MORDAZA, contra la Resolucion de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGATT de fecha 19 de MORDAZA del 2010, y; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este gobierno regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 0052010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 19 de MORDAZA del 2010, se dispuso inscribir en primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA el terreno eriazo de 201,462.50 m2 denominado "PLAYA HERMOSA" ubicado en el distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, segun el plano de ubicacion- perimetrico y la memoria descriptiva; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2010, la Asociacion Pro Vivienda "LAS ROCAS DE PIMENTEL", interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Subgerencia Nº 0052010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, en 18 folios, manifestando que su representada es una asociacion sin fines e lucro que tiene por finalidad obtener por medios legales la propiedad del terreno inscrito a nombre del Estado, por considerar que ostentan la posesion del mismo, fundamentando esta aseveracion que esta posesion data desde noviembre del 2009, para lo cual adjunta documentacion y actas de posesion; indica que la posesion que ostentan es de buena fe, de manera, publica y continua y esto lo han informado a COFOPRI y Ministerio de Agricultura, adjuntando planos de ubicacion y perimetricos a fin de oponerse a cualquier tramite que perjudique su derecho posesorio. Menciona tambien que al tomar conocimiento de la resolucion impugnada, esta contiene defectos de fondo y de forma, por haberse iniciado el MORDAZA de oficio sin ser notificada su representada y que ello ha significado atentar contra el debido procedimiento no pudiendo ejercer su derecho a la defensa; Que, la administrada considera que el inicio del procedimiento de primera de dominio a nombre del Estado debio notificarsele por considerar que ejerce derecho de posesion sobre el predio; sin embargo desconoce que el art. 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en las zonas en que se MORDAZA efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales. Por lo que el art. 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, precisa que el procedimiento de aprobacion de la primera de dominio de predios estatales, sera sustentada y aprobada por la SBN o los Gobiernos Regionales, para tal fin al resolucion que dispone la inscripcion en primera de dominio del predio

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran infundado recurso impugnativo de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 0052010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 23 de agosto del 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion Pro-Viivienda "LAS ROCAS DE PIMENTEL",

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.