NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 104
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425622 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan la realización de la “III Feria de Servicios Judiciales”, a realizarse en la Ciudadela Pachacútec - Ventanilla, Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 252-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 6 de setiembre del 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, permanentemente el Poder Judicial está siendo cuestionado por algunos sectores de la Sociedad Civil respecto a la prestación del servicio de administración de justicia, motivo por el cual la Presidencia de esta Corte ha considerado pertinente establecer un espacio de acercamiento con los representantes de la sociedad organizada de esta Provincia Constitucional, con la fi nalidad de hacerles conocer la realidad de la administración de justicia en el país, y, en particular, de esta Corte Superior, así como atender sus inquietudes sobre temas afi nes a su organización. Que, por este motivo la Presidencia de esta Corte Superior organizó el día sábado 07 de abril del año en curso la “Primera Feria de Servicios Judiciales” y el 03 de julio del año en curso la “Segunda Feria de Servicios Judiciales”, en la Ciudadela Pachacútec – Ventanilla. Que, en dichos eventos se brindaron diversos servicios, información especializada, orientación en materia judicial y legal a los Jueces de Paz Urbano y a la población de Ciudadela de Pachacútec y Mi Perú, respecto a temas de su interés, para lo cual se convocó a las instituciones del sistema de justicia, como la Defensoría del Pueblo, Defensoría de Ofi cio, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Policía Nacional y Dirección Regional de Salud. Que, en este sentido, a fi n de proseguir con los objetivos antes descritos y seguir fomentando un acercamiento con dichos grupos humanos, es necesario continuar con la realización de nuestras Ferias de Servicios Judiciales, para así lograr legitimar al Poder Judicial dentro de la comunidad, como un poder autónomo, independiente, respetuoso de la Constitución y la Ley al servicio del pueblo Peruano. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la realización de la “III FERIA DE SERVICIOS JUDICIALES”, evento que se llevará a cabo el día domingo 19 de setiembre del año en curso, en la Ciudadela Pachacútec - Ventanilla, Callao. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración brinde las facilidades que correspondan para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Estadística, de la Ofi cina de Informática, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los señores magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 542070-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010, hasta el domingo 3 de octubre de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 791-2010-JNAC/RENIEC Lima, 9 de setiembre del 2010 VISTOS: El Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, la Resolución N° 088-2010-JNE (12FEB2010), del Jurado Nacional de Elecciones, el Ofi cio Nº 003679-2010/GOR/ RENIEC (09SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000116-2010/GOR/SGAE/RENIEC (09SET2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 001520-2010/GAJ/RENIEC (09SET2010) elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2010- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre del 2010; Que, a través de la Resolución N° 088-2010-JNE (12FEB2010), el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que, el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, se lleve a cabo el domingo 03 de octubre; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los Procesos Electorales a llevarse a cabo el 03 de octubre de 2010, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú;