Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan la realizacion de la "III Feria de Servicios Judiciales", a realizarse en la Ciudadela Pachacutec - Ventanilla, Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 252-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 6 de setiembre del 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, permanentemente el Poder Judicial esta siendo cuestionado por algunos sectores de la Sociedad Civil respecto a la prestacion del servicio de administracion de justicia, motivo por el cual la Presidencia de esta Corte ha considerado pertinente establecer un espacio de acercamiento con los representantes de la sociedad organizada de esta Provincia Constitucional, con la finalidad de hacerles conocer la realidad de la administracion de justicia en el MORDAZA, y, en particular, de esta Corte Superior, asi como atender sus inquietudes sobre temas afines a su organizacion. Que, por este motivo la Presidencia de esta Corte Superior organizo el dia sabado 07 de MORDAZA del ano en curso la "Primera Feria de Servicios Judiciales" y el 03 de MORDAZA del ano en curso la "Segunda Feria de Servicios Judiciales", en la Ciudadela Pachacutec ­ Ventanilla. Que, en dichos eventos se brindaron diversos servicios, informacion especializada, orientacion en materia judicial y legal a los Jueces de Paz MORDAZA y a la poblacion de Ciudadela de Pachacutec y Mi Peru, respecto a temas de su interes, para lo cual se convoco a las instituciones del sistema de justicia, como la Defensoria del Pueblo, Defensoria de Oficio, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Policia Nacional y Direccion Regional de Salud. Que, en este sentido, a fin de proseguir con los objetivos MORDAZA descritos y seguir fomentando un acercamiento con dichos grupos humanos, es necesario continuar con la realizacion de nuestras Ferias de Servicios Judiciales, para asi lograr legitimar al Poder Judicial dentro de la comunidad, como un poder MORDAZA, independiente, respetuoso de la Constitucion y la Ley al servicio del pueblo Peruano. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 4) y 9) del Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ya acotada. SE RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR la realizacion de la "III FERIA DE SERVICIOS JUDICIALES", evento que se llevara a cabo el dia MORDAZA 19 de setiembre del ano en curso, en la Ciudadela Pachacutec - Ventanilla, Callao. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administracion brinde las facilidades que correspondan para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina de Estadistica, de la Oficina de Informatica, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los senores magistrados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 542070-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional 2010, hasta el MORDAZA 3 de octubre de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 791-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de setiembre del 2010 VISTOS: El Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30ENE2010, la Resolucion N° 088-2010-JNE (12FEB2010), del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Oficio Nº 003679-2010/GOR/ RENIEC (09SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000116-2010/GOR/SGAE/RENIEC (09SET2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 001520-2010/GAJ/RENIEC (09SET2010) elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2010PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30ENE2010, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao; asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 03 de octubre del 2010; Que, a traves de la Resolucion N° 088-2010-JNE (12FEB2010), el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que, el Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", se lleve a cabo el MORDAZA 03 de octubre; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los Procesos Electorales a llevarse a cabo el 03 de octubre de 2010, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y el Articulo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional 2010, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru;

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