NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 102
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425620 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, Juez Titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de la lnvestigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541951-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Oscar Vizcarra Mercado, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Corte Superior de Justicia del Cusco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial del Cusco quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Oscar Vizcarra Mercado, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, a la plaza vacante de igual jerarquía en el Juzgado de Paz Letrado de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que conforme se encuentra acreditado a fojas 3 con la copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 350-2005-CNM, de fecha 09 de febrero de 2005, fue nombrado como magistrado del citado órgano jurisdiccional de Acomayo; siendo el caso que mediante Resolución Administrativa N° 59-2005-P-CSJCU-PJ, de fecha 22 de febrero de 2005, emitida por el Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia fue incorporado a partir de dicha fecha en el cargo titular materia de nombramiento; refi riendo que han transcurrido desde entonces más de 5 años; Tercero: Al respecto, el magistrado recurrente refi ere que al asumir el cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Acomayo, sus dos menores hijos J.G.V.T. y J.E.V.T., se encontraban cursando estudios en la ciudad del Cusco, lugar donde hasta entonces tenía constituida su residencia familiar conjuntamente con su esposa María Isabel Tapia Velasco. En tal sentido, agrega que a esa fecha el mayor de sus hijos cursaba el primer grado en un centro educativo particular mientras que el menor lo hacía en educación inicial; motivo por el cual y a efectos de mantener unida a la familia gestionó el traslado de sus hijos a un Centro Educativo de Acomayo, lográndolo, y permitiendo que durante el periodo comprendido de junio a diciembre de 2005, éstos pudieran proseguir sus estudios en dicha localidad, constituyendo nueva residencia familiar en Acomayo; Cuarto: Que, no obstante ello, señala que durante el periodo a que se hace referencia precedentemente, sus hijos no se pudieron adaptar al medio educativo allí existente; en tanto según indica, se presentaron limitaciones para el cumplimiento de los objetivos curriculares dentro de los plazos programados inicialmente, con el consiguiente perjuicio en su formación pedagógica. Ante esta situación el magistrado peticionante refi ere que a fi n de continuar la formación académica de sus menores hijos, dentro del contexto al que se encontraban adaptados, tuvo que tomar la difícil pero necesaria decisión, de que tanto ellos como su esposa retornen al Cusco, y de esa manera puedan reincorporarse al Colegio en el que de manera primigenia habían sido considerados; por lo que en tal virtud a partir del año 2006, los menores pudieron retomar sus estudios en dicha ciudad; Quinto: En esa dirección, el citado magistrado ha presentado a fojas 9 y 11, las Constancias emitidas por la aludida institución educativa con sede en Cusco, emitida por su Director donde está acreditado que el menor J.G.V.T., se encuentra cursando el Sexto Grado de Primaria, habiendo desarrollado estudios en esa entidad escolar desde el año 2004, con excepción del 2005 en el que sólo estudió hasta el mes de mayo; de igual modo, a fojas 10 y 12 obran las constancias en similar sentido en relación al menor J.E.V.T., donde se certifi ca que en la actualidad viene cursando el Tercer Grado de Primaria; Sexto: Que, en esa perspectiva, a fojas 13 obra la constancia de estudios, expedida por el Director de la Institución Educativa dependiente de la Dirección Regional de Educación del Cusco – Unidad de gestión Educativa Local de Acomayo, en la cual se acredita que el niño J.G.V.T., estudió desde el mes de julio hasta diciembre del año 2005, de acuerdo a las actas de evaluación que evidencian los estudios en esa entidad escolar. Asimismo, a fojas 14 aparece la Constancia emitida por la Dirección de la Institución Educativa Inicial con sede en Acomayo, en la que se certifi ca que el menor J.E.V.T., cursó el nivel inicial en ese centro educativo durante el año 2005; con lo cual se encuentra probado que los hijos menores de edad del magistrado peticionante cursaron estudios en Acomayo, y, de lo que se corrobora en forma evidente que los dos menores tuvieron residencia en dicha localidad; Sétimo: Que, de otro lado, el señor Oscar Vizcarra Mercado, refi ere que su cónyuge María Isabel Tapia Velasco con el propósito de superarse y lograr su realización personal, y teniendo en cuenta que tiene residencia conjuntamente con sus hijos en la ciudad del Cusco, desde el mes de abril de 2009, viene cursando estudios en el Programa Académico Profesional de Psicología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Andina del Cusco, hecho que acredita con la Constancia Ofi cial obrante a fojas 15 emitida por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la mencionada universidad, donde consta de manera expresa que la esposa del magistrado recurrente tiene la condición de alumna regular en el aludido programa académico; a lo cual se agrega la Constancia de Matrícula, correspondiente al primer semestre 2010 emitida por la Dirección de Servicios Académicos y Registro Central de la indicada casa superior de estudios; Octavo: Que, el magistrado peticionante precisa que debido a la separación familiar que de hecho se ha dado por los motivos precedentemente señalados, se ha producido obviamente un distanciamiento con sus seres queridos, afectando la unidad familiar e incluso el normal desarrollo y estabilidad emocional de sus menores hijos y de su esposa, y que según refi ere escapan a su voluntad, en tanto no le es posible oponerse a la adecuada formación académica de sus dos menores hijos ni al deseo de superación personal y profesional de su cónyuge; Noveno: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino;