Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de la lnvestigacion Preparatoria de la MORDAZA del MORDAZA, de la citada Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541951-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 250-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial del MORDAZA quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, a la plaza vacante de igual jerarquia en el Juzgado de Paz Letrado de Anta de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se sustenta en razones de unidad familiar, refiriendo que conforme se encuentra acreditado a fojas 3 con la MORDAZA de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 350-2005-CNM, de fecha 09 de febrero de 2005, fue nombrado como magistrado del citado organo jurisdiccional de Acomayo; siendo el caso que mediante Resolucion Administrativa N° 59-2005-P-CSJCU-PJ, de fecha 22 de febrero de 2005, emitida por el Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia fue incorporado a partir de dicha fecha en el cargo titular materia de nombramiento; refiriendo que han transcurrido desde entonces mas de 5 anos; Tercero: Al respecto, el magistrado recurrente refiere que al asumir el cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Acomayo, sus dos menores hijos J.G.V.T. y J.E.V.T., se encontraban cursando estudios en la MORDAZA del MORDAZA, lugar donde hasta entonces tenia constituida su residencia familiar conjuntamente con su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco. En tal sentido, agrega que a esa fecha el mayor

de sus hijos cursaba el primer grado en un centro educativo particular mientras que el menor lo hacia en educacion inicial; motivo por el cual y a efectos de mantener unida a la familia gestiono el traslado de sus hijos a un Centro Educativo de Acomayo, lograndolo, y permitiendo que durante el periodo comprendido de junio a diciembre de 2005, estos pudieran proseguir sus estudios en dicha localidad, constituyendo nueva residencia familiar en Acomayo; Cuarto: Que, no obstante ello, senala que durante el periodo a que se hace referencia precedentemente, sus hijos no se pudieron adaptar al medio educativo alli existente; en tanto segun indica, se presentaron limitaciones para el cumplimiento de los objetivos curriculares dentro de los plazos programados inicialmente, con el consiguiente perjuicio en su formacion pedagogica. Ante esta situacion el magistrado peticionante refiere que a fin de continuar la formacion academica de sus menores hijos, dentro del contexto al que se encontraban adaptados, tuvo que tomar la dificil pero necesaria decision, de que tanto ellos como su esposa retornen al MORDAZA, y de esa manera puedan reincorporarse al Colegio en el que de manera primigenia habian sido considerados; por lo que en tal virtud a partir del ano 2006, los menores pudieron retomar sus estudios en dicha ciudad; Quinto: En esa direccion, el citado magistrado ha presentado a fojas 9 y 11, las Constancias emitidas por la aludida institucion educativa con sede en MORDAZA, emitida por su Director donde esta acreditado que el menor J.G.V.T., se encuentra cursando el MORDAZA Grado de Primaria, habiendo desarrollado estudios en esa entidad escolar desde el ano 2004, con excepcion del 2005 en el que solo estudio hasta el mes de mayo; de igual modo, a fojas 10 y 12 obran las constancias en similar sentido en relacion al menor J.E.V.T., donde se certifica que en la actualidad viene cursando el Tercer Grado de Primaria; Sexto: Que, en esa perspectiva, a fojas 13 obra la MORDAZA de estudios, expedida por el Director de la Institucion Educativa dependiente de la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA ­ Unidad de gestion Educativa Local de Acomayo, en la cual se acredita que el MORDAZA J.G.V.T., estudio desde el mes de MORDAZA hasta diciembre del ano 2005, de acuerdo a las actas de evaluacion que evidencian los estudios en esa entidad escolar. Asimismo, a fojas 14 aparece la MORDAZA emitida por la Direccion de la Institucion Educativa Inicial con sede en Acomayo, en la que se certifica que el menor J.E.V.T., curso el nivel inicial en ese centro educativo durante el ano 2005; con lo cual se encuentra probado que los hijos menores de edad del magistrado peticionante cursaron estudios en Acomayo, y, de lo que se corrobora en forma evidente que los dos menores tuvieron residencia en dicha localidad; Setimo: Que, de otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco con el proposito de superarse y lograr su realizacion personal, y teniendo en cuenta que tiene residencia conjuntamente con sus hijos en la MORDAZA del MORDAZA, desde el mes de MORDAZA de 2009, viene cursando estudios en el Programa Academico Profesional de Psicologia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad MORDAZA del MORDAZA, hecho que acredita con la MORDAZA Oficial obrante a fojas 15 emitida por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la mencionada universidad, donde consta de manera expresa que la esposa del magistrado recurrente tiene la condicion de alumna regular en el aludido programa academico; a lo cual se agrega la MORDAZA de Matricula, correspondiente al primer semestre 2010 emitida por la Direccion de Servicios Academicos y Registro Central de la indicada MORDAZA superior de estudios; Octavo: Que, el magistrado peticionante precisa que debido a la separacion familiar que de hecho se ha dado por los motivos precedentemente senalados, se ha producido obviamente un distanciamiento con sus seres queridos, afectando la unidad familiar e incluso el normal desarrollo y estabilidad emocional de sus menores hijos y de su esposa, y que segun refiere escapan a su voluntad, en tanto no le es posible oponerse a la adecuada formacion academica de sus dos menores hijos ni al deseo de superacion personal y profesional de su conyuge; Noveno: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino;

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