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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425629 Artículo Segundo.- DETERMINAR que el área bruta total de 56,693.00 M2, que se declara habilitada de ofi cio como urbana en el artículo precedente corresponde a una manzana y lote único. Artículo Tercero.- DISPONGASE la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote único que conforma la habilitación urbana de ofi cio que se aprueba de acuerdo al plano Nº D-01, el mismo que forma parte integrante de esta resolución. Artículo Cuarto.- RECONOZCASE, a partir de la presente resolución como la urbanización “VISTAMAR”, al terreno materia de la habilitación urbana de ofi cio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 541264-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Módulo A, Área Central de Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO N° 197-2010-MDM Majes, 19 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto del presente año, ha adoptado: VISTOS: El Informe Nº 608-2010-SGFYTP/MDM, de la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, el Dictamen Nº 272-2010-SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 027-AGAP/MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el Proveído Nº 475-2010-A/MDM de Despacho de Alcaldía; y CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Distrital de Majes ha asumido la titularidad como propietaria de 6,200 hectáreas destinadas a desarrollo urbano en la jurisdicción del Distrito, en mérito a la Ley Nº 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modifi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas 13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente. Consiguientemente y previa exclusión de los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfi ere a favor de la Municipalidad un primer grupo de 364 predios de propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 087- 2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente, y un segundo grupo de 137 predios de propiedad del Estado por Resolución Nº 130-2006/SBN- GO-JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006. Que, los bienes inmuebles transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes, ubicados en el Módulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y Nº 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera, la Municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnostico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante Informe Nº 611-2010-SGFTYP/MDM la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios señala que por esta razón y en cumplimiento del artículo 36 del D.S. 007-2008-VIVIENDA, que señala expresamente que “La valorización de los predios objetos de actos de disposición deberá ser efectuada a valor comercial por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia, y en caso de no existir en la zona podrá ser realizada por un perito tasador debidamente acreditado conforme a las normas y procedimientos correspondientes”, la Municipalidad ha contratado los servicios de un profesional que se encargue de realizar la valorización de los terrenos ubicados en el Área Central de Ciudad Majes cuya sinopsis al trabajo realizado es la siguiente: De un total de 1,109 tasaciones comerciales: • 1,058 tasaciones son realizadas para proceder a la entrega de contratos de adjudicación bajo la modalidad de venta directa. • 33 tasaciones con valor S/. 0.00 considerando que se trata de áreas de recreación pública y aportes reglamentarios para uso público, que no pueden ser transferidas a terceros. • 12 tasaciones de aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios. • 06 tasaciones de áreas de reserva para equipamiento urbano (OU). Que agrega la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios en el informe de antecedentes, de los lotes tasados para vivienda se ha desarrollado un primer listado de 205 administrados que deberían participar en el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los terrenos que han solicitado. El proceso de adjudicación se encuentra regulado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ordenanza Municipal Nº 025- 2008-MDM, la Ordenanza Municipal Nº 034-2008-MDM y Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDM, que constituyen las normas bajo las cuales se desarrollo la califi cación y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones realizadas por los administrados son de carácter temporal ya que de otro modo si la Municipalidad impusiera como requisito la existencia de una edifi cación permanente el efecto al que se arribaría seria la construcción desordenada de edifi caciones sin respetar los parámetros urbanísticos establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una constante modifi cación de la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un proceso de formalización de posesiones informales se ha tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la califi cación. Teniendo en consideración que la Municipalidad