Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 25°, articulo 44º y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 394; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el diario oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICACION DE LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo Primero.- Incorporar el Titulo VII ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias. Este Titulo constara de los articulos 55º, 56º, 57º y 58º con los siguientes textos: "TITULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I NORMATIVA APLICABLE Articulo 55º.- Sanciones Las empresas operadoras seran sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. CAPITULO II SANCIONES Articulo 56°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 5º, 6º, 12º, 13º, 17º, 22º, 24º, 33º, 53º y 54º. Articulo 57°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 8º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º, 43º y 50º. Articulo 58°.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 9º y 10º." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones. El inciso b) del articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 0442002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 0302004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL. Asimismo, el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. En consecuencia, teniendo en consideracion las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serian aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. Asi, en el presente proyecto se ha incorporado un MORDAZA Titulo a la Directiva de Reclamos, en el cual se establece un Regimen de Infracciones y Sanciones, y en el que se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en la mencionada Directiva seran calificadas como leves, graves y muy graves, atendiendo a la afectacion que estas infracciones generan en los abonados y/o usuarios, en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo. Para tal efecto, en el articulo 56º se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en los articulos 5º, 6º, 12º, 13º, 17º, 22º, 24º, 33º, 53º y 54º de la Directiva de Reclamos, constituyan infraccion leve. Esta tipificacion tiene como base que el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados articulos, afectan el adecuado tramite del procedimiento de reclamos, al encontrarse referidos a aspectos formales del mismo. Asimismo, en el articulo 57º se ha establecido que los incumplimientos a los articulos 8º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º, 43º y 50º de la Directiva de Reclamos, constituyan infraccion grave. Sobre el particular, cabe mencionar que la tipificacion ha obedecido a la mayor afectacion que dichos incumplimientos ocasionan a los abonados y/o usuarios, generando en muchos casos desincentivos para iniciar un reporte o reclamo, continuar con el tramite del procedimiento, o dificultando la labor resolutiva del TRASU. Finalmente, se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los articulos 9º y 10º de la Directiva de Reclamos, constituyan infraccion muy grave, encontrandose dicha tipificacion en el articulo 58º de la referida Directiva. El sustento para establecer la mencionada tipificacion se encuentra en la importancia de brindar una proteccion mayor a los derechos reconocidos a los abonados y/o usuarios en estos articulos, como son, el derecho a que no se le suspenda o corte el servicio materia de reclamo, o se produzca la resolucion del contrato de abonado cuando se encuentra en tramite un procedimiento de reclamos, asi como el derecho a que no se le exija el pago del importe reclamado, entre otros. 541876-1

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