NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 116
El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425634 En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25°, artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 394; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo Primero.- Incorporar el Título VII –Régimen de Infracciones y Sanciones– a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias. Este Título constará de los artículos 55º, 56º, 57º y 58º con los siguientes textos: “TITULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I NORMATIVA APLICABLE Artículo 55º.- Sanciones Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. CAPITULO II SANCIONES Artículo 56°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 5º, 6º, 12º, 13º, 17º, 22º, 24º, 33º, 53º y 54º. Artículo 57°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 8º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º, 43º y 50º. Artículo 58°.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 9º y 10º.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones. El inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 044- 2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 030- 2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL. Asimismo, el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. En consecuencia, teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. Así, en el presente proyecto se ha incorporado un nuevo Título a la Directiva de Reclamos, en el cual se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones, y en el que se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en la mencionada Directiva serán califi cadas como leves, graves y muy graves, atendiendo a la afectación que estas infracciones generan en los abonados y/o usuarios, en el marco de un procedimiento de reclamo. Para tal efecto, en el artículo 56º se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en los artículos 5º, 6º, 12º, 13º, 17º, 22º, 24º, 33º, 53º y 54º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción leve. Esta tipifi cación tiene como base que el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados artículos, afectan el adecuado trámite del procedimiento de reclamos, al encontrarse referidos a aspectos formales del mismo. Asimismo, en el artículo 57º se ha establecido que los incumplimientos a los artículos 8º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º, 43º y 50º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción grave. Sobre el particular, cabe mencionar que la tipifi cación ha obedecido a la mayor afectación que dichos incumplimientos ocasionan a los abonados y/o usuarios, generando en muchos casos desincentivos para iniciar un reporte o reclamo, continuar con el trámite del procedimiento, o difi cultando la labor resolutiva del TRASU. Finalmente, se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción muy grave, encontrándose dicha tipifi cación en el artículo 58º de la referida Directiva. El sustento para establecer la mencionada tipifi cación se encuentra en la importancia de brindar una protección mayor a los derechos reconocidos a los abonados y/o usuarios en estos artículos, como son, el derecho a que no se le suspenda o corte el servicio materia de reclamo, o se produzca la resolución del contrato de abonado cuando se encuentra en trámite un procedimiento de reclamos, así como el derecho a que no se le exija el pago del importe reclamado, entre otros. 541876-1 PROYECTO