Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
de la

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

Amplian plazo de vigencia Ordenanza Nº 269-MDL
DECRETO DE ALCALDIA N° 14-2010-ALC-MDL Lince, 2 de setiembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

VISTOS: El Memorandum Nº 470-2010-MDL-OAT emitido por la Oficina de Administracion Tributaria, el Informe Nº 0509-2010-MDL-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y el Proveido Nº 572 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 5 de junio de 2010, se aprobo la Regularizacion y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sancion Administrativa, teniendo como vigencia noventa (90) dias calendario; Que, asimismo en merito a la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 269-MDL, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la citada Ordenanza, asi como, para establecer la prorroga de este beneficio, de ser el caso; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Administracion Tributaria, hace MORDAZA el Informe Nº 2202010-MDL-OAT/UEC de fecha 24 de agosto 2010, emitido por la Unidad de Ejecucion Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en via coactiva, que se encuentran con beneficio otorgado a merito de la Ordenanza Nº 269-MDL, precisandose que a la fecha, se continua con el MORDAZA de verificacion y determinacion de los obligados que no han sido ubicados en los domicilios donde se impuso la multa administrativa, o se encuentran cerrados, tapiados, etc.; Que, asimismo, la Unidad de Ejecucion Coactiva, a fin de agotar todas las acciones y mecanismos de cobranza, a traves, de RENIEC, SUNAT, etc., y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL, por un periodo similar, es decir, de noventa (90) dias calendario; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del articulo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Acuerdo de Concejo Nº 52-2010-MDL, de fecha 13 de agosto del 2010; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL, por noventa (90) dias calendario, a partir del dia siguiente del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, y las Unidades de Recaudacion y Control, y Ejecucion Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541406-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran habilitado de oficio terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 225 San MORDAZA, 07 de setiembre de 2010 EL MORDAZA DE SAN ISIDRO;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 24º de la Ley 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que; "Las Municipalidades distritales y Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana". Que, la Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades Distritales declarar de oficio la Habilitacion MORDAZA de los predios, que previamente se han identificado en zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritas en el Registro Publico como rusticos. Que, la Habilitacion MORDAZA de Oficio, por su caracter excepcional, de conformidad con lo expresado en el articulo 24º de la Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitacion MORDAZA, asimismo de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA TH.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, las Habilitaciones para usos especiales no estan obligadas a entregar aportes de habilitacion MORDAZA puesto que por sus caracteristicas constituyen parte del equipamiento MORDAZA de la ciudad. Que, la Municipalidad de San MORDAZA es propietaria del terreno de 56,693 metros cuadrados ubicado en las cuadras 15 y 16 de la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Av. Del Ejercito), utilizado en su mayor parte para actividades deportivas y algunas oficinas municipales, colindando con areas igualmente consolidadas del distrito de Miraflores y los terrenos riberenos de la Costa MORDAZA, hacia la que tiene un frente mayor a 400 metros lineales; Que, dicha propiedad se encuentra inscrita en el asiento N° C0002 de la Partida Electronica N° 41364491, en merito a la Resolucion N° 036-2006/SBN-GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 6 de MORDAZA del ano 2006, la Resolucion Suprema N° 334-73VI-DB de fecha 24 de MORDAZA del ano 1973, modificada por Resolucion Suprema N° 205-77/VC-4400 de fecha 01 de setiembre del ano 1977; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante el Informe Nº 085-2010-1300-GDU/MSI de fecha 10.08.2010, eleva la propuesta de la habilitacion MORDAZA de oficio del terreno, la misma que se encuentra sustentada en el Informe Nº 703-2010-1310-SCIN-GDU/MSI de la Subgerencia de Catastro Integral, que establece y sustenta tecnicamente que el predio cumple con las condiciones tecnicas requeridas para que la Municipalidad de San MORDAZA declare MORDAZA de oficio el mencionado predio de propiedad de la Municipalidad de San Isidro. Que, se requiere el sinceramiento y la incorporacion formal de dicho predio al area MORDAZA, posibilitando la definicion futura de areas y linderos de los sub lotes que actualmente conforman el lote unico y que estan a cargo de terceros prestando servicios en apoyo a la comunidad, por lo que se considera necesario se tramite la habilitacion MORDAZA de dicha zona. Estando al Informe Nº 703-2010-1310-SCIN-GDU/MSI de la Subgerencia de Catastro Integral, al Informe Nº 0852010-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al Informe Nº 858-2010-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo expuesto del articulo 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR habilitado de oficio el terreno de 56,693.00 M2 ubicado en las cuadras 15 y 16 de la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Av. Del Ejercito) del distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, que viene siendo utilizado en su mayor parte para actividades deportivas, inscrito en la Partida Electronica Nº 41364491 del Registro de Predios de MORDAZA, de acuerdo al plano Nº D01 que se aprueba con la presente resolucion.

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