NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425628 Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2010-ALC-MDL Lince, 2 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Memorándum Nº 470-2010-MDL-OAT emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 0509-2010-MDL-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 572 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 5 de junio de 2010, se aprobó la Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa, teniendo como vigencia noventa (90) días calendario; Que, asimismo en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 269-MDL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como, para establecer la prórroga de este benefi cio, de ser el caso; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Administración Tributaria, hace suyo el Informe Nº 220- 2010-MDL-OAT/UEC de fecha 24 de agosto 2010, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en vía coactiva, que se encuentran con benefi cio otorgado a mérito de la Ordenanza Nº 269-MDL, precisándose que a la fecha, se continúa con el proceso de verifi cación y determinación de los obligados que no han sido ubicados en los domicilios donde se impuso la multa administrativa, o se encuentran cerrados, tapiados, etc.; Que, asimismo, la Unidad de Ejecución Coactiva, a fi n de agotar todas las acciones y mecanismos de cobranza, a través, de RENIEC, SUNAT, etc., y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL, por un período similar, es decir, de noventa (90) días calendario; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Acuerdo de Concejo Nº 52-2010-MDL, de fecha 13 de agosto del 2010; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL, por noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, y las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO FLORES CÁCERES Teniente Alcalde 541406-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran habilitado de oficio terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 225 San Isidro, 07 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que; “Las Municipalidades distritales y Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades Distritales declarar de ofi cio la Habilitación Urbana de los predios, que previamente se han identifi cado en zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritas en el Registro Público como rústicos. Que, la Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el artículo 24º de la Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana, asimismo de acuerdo a lo establecido en la Norma TH.040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Habilitaciones para usos especiales no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad. Que, la Municipalidad de San Isidro es propietaria del terreno de 56,693 metros cuadrados ubicado en las cuadras 15 y 16 de la Av. Augusto Pérez Araníbar (ex Av. Del Ejército), utilizado en su mayor parte para actividades deportivas y algunas ofi cinas municipales, colindando con áreas igualmente consolidadas del distrito de Mirafl ores y los terrenos ribereños de la Costa Verde, hacia la que tiene un frente mayor a 400 metros lineales; Que, dicha propiedad se encuentra inscrita en el asiento N° C0002 de la Partida Electrónica N° 41364491, en mérito a la Resolución N° 036-2006/SBN-GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 6 de abril del año 2006, la Resolución Suprema N° 334-73- VI-DB de fecha 24 de julio del año 1973, modifi cada por Resolución Suprema N° 205-77/VC-4400 de fecha 01 de setiembre del año 1977; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 085-2010-1300-GDU/MSI de fecha 10.08.2010, eleva la propuesta de la habilitación urbana de ofi cio del terreno, la misma que se encuentra sustentada en el Informe Nº 703-2010-1310-SCIN-GDU/MSI de la Subgerencia de Catastro Integral, que establece y sustenta técnicamente que el predio cumple con las condiciones técnicas requeridas para que la Municipalidad de San Isidro declare urbano de ofi cio el mencionado predio de propiedad de la Municipalidad de San Isidro. Que, se requiere el sinceramiento y la incorporación formal de dicho predio al área urbana, posibilitando la defi nición futura de áreas y linderos de los sub lotes que actualmente conforman el lote único y que están a cargo de terceros prestando servicios en apoyo a la comunidad, por lo que se considera necesario se tramite la habilitación urbana de dicha zona. Estando al Informe Nº 703-2010-1310-SCIN-GDU/MSI de la Subgerencia de Catastro Integral, al Informe Nº 085- 2010-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 858-2010-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto del artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR habilitado de ofi cio el terreno de 56,693.00 M2 ubicado en las cuadras 15 y 16 de la Av. Augusto Pérez Araníbar (ex Av. Del Ejército) del distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, que viene siendo utilizado en su mayor parte para actividades deportivas, inscrito en la Partida Electrónica Nº 41364491 del Registro de Predios de Lima, de acuerdo al plano Nº D- 01 que se aprueba con la presente resolución.