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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425750 actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, por haber solicitado y recibido la suma de doscientos nuevos soles de la quejosa Flora Mercedes Román Merino, con la fi nalidad de favorecer a su cónyuge Jhony Agustín Huamán Pillaca, quien venía siendo procesado por el delito de apropiación ilícita ante el referido órgano jurisdiccional; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se puede apreciar lo siguiente: i) Intervención del Órgano de Control, cuya acta obra de folios treinta a treinta y uno, según la cual el nueve de enero de dos mil nueve, a las doce horas con cincuenta minutos, fue intervenido el servidor Ernesto Arturo Gonzáles Castilla a inmediaciones del referido órgano jurisdiccional, encontrándosele en su poder dos billetes de cien nuevos soles cada uno, previamente fotocopiados, los mismos que habían sido requeridos a la quejosa; habiéndosele encontrado también en su poder el Expediente Nº 2007-055 seguido contra Jhony Agustín Huamán Piliaca (cónyuge de la quejosa), quien venía siendo procesado por el delito de apropiación ilícita ante el Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, que en copia simple obra de folios treinta y seis a ciento cincuenta y siete; ii) El acta de constatación y verifi cación de adhesión del reactivo químico, obrante a folios treinta y tres, llevada a cabo en la Secretaría del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, en presencia del representante del Ministerio Público y del servidor intervenido, según el cual se ha verifi cado que en los billetes mencionados se encontraba impregnado y adherido el reactivo químico “radiactivo TPI-WBL-2”; asimismo, se encontraba impregnado y adherido dicho reactivo químico en las manos del investigado; iii) El registro personal e incautación, cuya acta obra a folios treinta y cuatro, de la que se advierte que al registro personal del investigado en presencia del representante del Ministerio Público, se le encontró además de otros billetes y monedas, los dos billetes de cien nuevos soles cada uno, que momentos antes le habían sido entregados por la quejosa; iv) Los dos billetes en alusión, fotocopiados a folios veintiocho, proporcionados a la quejosa por el órgano contralor, según el acta de entrega de dinero, corriente a folios veintiséis; y, v) El acta de queja verbal que obra de folios uno a dos, de la cual se advierte que la quejosa señala que el tres de diciembre de dos mil ocho, el citado investigado le pidió la suma de ciento cincuenta nuevos soles para “concluir” el proceso penal signado como Expediente Nº 2007-055 seguido contra su cónyuge Jhony Agustín Huamán Pillaca, quien venía siendo procesado por el delito de apropiación ilícita ante el Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha y se encontraba para lectura de sentencia; Quinto: Que, a lo expuesto se agrega la versión del investigado producido en el momento de haber sido intervenido por el Órgano de Control en presencia del representante del Ministerio Público (ver acta de folios treinta a treinta y uno), donde admite haber recibido Ia suma de doscientos nuevos soles de la quejosa para que éste lo apoye en el proceso que se le sigue a su cónyuge y que decidió apoyarlo porque éste se encontraba delicado de salud, según Ia quejosa, y recibió dicho dinero porque necesitaba para celebrar el cumpleaños de su hija; ratifi cándose en su dicho de haber recibido la suma de doscientos nuevos soles, según se aprecia de su informe de descargo corriente de folios ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres; Sexto: Que, está probado que el servidor quejado ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece ante la opinión pública, siendo de aplicación el artículo doscientos uno, incisos dos y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sétimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Ernesto Arturo Gonzáles Castilla, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 542956-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez de Paz del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 365-2009-ICA Lima, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos sesenta y cinco guión dos mil nueve guión Ica seguida contra Carlos Alberto Lévano Sebastian por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce expedida con fecha trece de enero del año en curso, obrante de fojas sesenta y seis a ochenta y dos; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ofi cina Distrital del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante resolución número uno de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante a fojas nueve, dispone abrir procedimiento disciplinario contra don Carlos Alberto Lévano Sebastian en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Grocio Prado, Provincia de