Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

actuacion como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, por haber solicitado y recibido la suma de doscientos nuevos soles de la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de favorecer a su conyuge Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia siendo procesado por el delito de apropiacion ilicita ante el referido organo jurisdiccional; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede apreciar lo siguiente: i) Intervencion del Organo de Control, cuya acta obra de folios treinta a treinta y uno, segun la cual el nueve de enero de dos mil nueve, a las doce horas con cincuenta minutos, fue intervenido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a inmediaciones del referido organo jurisdiccional, encontrandosele en su poder dos billetes de cien nuevos soles cada uno, previamente fotocopiados, los mismos que habian sido requeridos a la quejosa; habiendosele encontrado tambien en su poder el Expediente Nº 2007-055 seguido contra Jhony MORDAZA MORDAZA Piliaca (conyuge de la quejosa), quien venia siendo procesado por el delito de apropiacion ilicita ante el Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, que en MORDAZA simple obra de folios treinta y seis a ciento cincuenta y siete; ii) El acta de constatacion y verificacion de adhesion del reactivo quimico, obrante a folios treinta y tres, llevada a cabo en la Secretaria del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, en presencia del representante del Ministerio Publico y del servidor intervenido, segun el cual se ha verificado que en los billetes mencionados se encontraba impregnado y adherido el reactivo quimico "radiactivo TPI-WBL-2"; asimismo, se encontraba impregnado y adherido dicho reactivo quimico en las manos del investigado; iii) El registro personal e incautacion, cuya acta obra a folios treinta y cuatro, de la que se advierte que al registro personal del investigado en presencia del representante del Ministerio Publico, se le encontro ademas de otros billetes y monedas, los dos billetes de cien nuevos soles cada uno, que momentos MORDAZA le habian sido entregados por la quejosa; iv) Los dos billetes en alusion, fotocopiados a folios veintiocho, proporcionados a la quejosa por el organo contralor, segun el acta de entrega de dinero, corriente a folios veintiseis; y, v) El acta de queja verbal que obra de folios uno a dos, de la cual se advierte que la quejosa senala que el tres de diciembre de dos mil ocho, el citado investigado le pidio la suma de ciento cincuenta nuevos soles para "concluir" el MORDAZA penal signado como Expediente Nº 2007-055 seguido contra su conyuge Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia siendo procesado por el delito de apropiacion ilicita ante el Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha y se encontraba para lectura de sentencia; Quinto: Que, a

lo expuesto se agrega la version del investigado producido en el momento de haber sido intervenido por el Organo de Control en presencia del representante del Ministerio Publico (ver acta de folios treinta a treinta y uno), donde admite haber recibido Ia suma de doscientos nuevos soles de la quejosa para que este lo apoye en el MORDAZA que se le sigue a su conyuge y que decidio apoyarlo porque este se encontraba delicado de salud, segun Ia quejosa, y recibio dicho dinero porque necesitaba para celebrar el cumpleanos de su hija; ratificandose en su dicho de haber recibido la suma de doscientos nuevos soles, segun se aprecia de su informe de descargo corriente de folios ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres; Sexto: Que, esta probado que el servidor quejado ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece ante la opinion publica, siendo de aplicacion el articulo doscientos uno, incisos dos y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 542956-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACION ODECMA Nº 365-2009-ICA MORDAZA, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos sesenta y cinco guion dos mil nueve guion Ica seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero catorce expedida con fecha trece de enero del ano en curso, obrante de fojas sesenta y seis a ochenta y dos; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante resolucion numero uno de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante a fojas nueve, dispone abrir procedimiento disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de

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