NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425854 otras entidades a Grupos de Trabajo, excepto aquellas referidas al seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, que corresponderá encomendar a una Comisión Multisectorial o Sectorial; Que, en consecuencia, es pertinente constituir el Grupo de Trabajo que se encargará de revisar y consensuar el texto del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar y consensuar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte. El Grupo de Trabajo Multisectorial se encontrará adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; - Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un (1) representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; y - Dos (2) representantes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, uno de los cuales actuará, a su vez, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3º.- Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad correspondiente, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Las designaciones deberán ser puestas en conocimiento de la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y, en dicho acto, además, se aprobará su Reglamento Interno y su Plan de Trabajo. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial contará con un plazo de noventa (90) días calendario, posteriores a su instalación, para llevar a cabo el encargo que se le ha encomendado, para cuyo efecto deberá presentar al Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social su Informe Final y el texto consensuado del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte. Artículo 6º.- Para el cumplimiento del encargo encomendado mediante la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar la información que considere pertinente a entidades públicas o privadas, con las excepciones que la Constitución Política del Perú y la ley establecen. En el caso de las entidades públicas, la información solicitada deberá ser proporcionada, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543180-1 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0594-2010-AG Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio- Bagua el que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2010- AG de fecha 08 de enero de 2010, se designó a José Octavio Alejandro Remuzgo Lora como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio- Bagua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de José Octavio Alejandro Remuzgo Lora como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio- Bagua. Artículo 2º.- Designar, al señor Francisco Marcelino Palomino García como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio- Bagua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 544187-1 Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0601-2010-AG Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2009-AG, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Memorándum Nº 253-2010-AG-OA el Director General de la Ofi cina de Administración refi ere la necesidad de revisar y modifi car el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, sede central, teniendo en consideración la transferencia efectiva del personal del ex INADE y ex INRENA al Ministerio de Agricultura, a fi n de que la Unidad de Personal proceda a formular el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, correspondiente al año 2010; Que, el artículo 13º de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, el que podrá