NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425857 modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: Refuerzo del Sistema de Transmisión de la Zona Central: Línea de Transmisión Pomacocha-Carhuamayo en 220 KV y Subestaciones Asociadas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías no fi nancieras del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Refuerzo del Sistema de Transmisión de la Zona Central: Línea de Transmisión Pomacocha-Carhuamayo en 220 KV y Subestaciones Asociadas, a celebrarse con CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. quien en su condición de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Concurso Público Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: del Refuerzo del Sistema de Transmisión de la Zona Central: Línea de Transmisión Pomacocha-Carhuamayo en 220 KV y Subestaciones Asociadas. Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las garantías y seguridades a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 - Ley que precisa los alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada -, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos -. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 544364-2 Aprueban formatos para presentar al Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo la autoliquidación correspondiente al Diesel B2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2010-MEM/DGH Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 modifi có el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, estableciendo para el caso del Diesel 2 que se considerará los Precios de Referencia determinados por el OSINERGMIN y se tendrá en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del país, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 ppm de contenido de azufre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2010- MEM/DGH de fecha 23 de junio de 2010 se complementó los lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH precisándose lo referente a la calidad del Diesel 2, a fi n de que refl eje la situación real de la comercialización de este producto en el país. Esta norma señala que OSINERGMIN deberá publicar dos precios referenciales del Diesel correlacionándolos a los marcadores internacionales del Diesel; Que, por su parte, el literal h) del artículo 6º del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, de otro lado, el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 208-2010-MEM/DGH, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Refi nería La Pampilla S.A.A. contra lo dispuesto en el Ofi cio Nº 918-2010-EM/DGH, dispuso que los formatos de autoliquidación para el Diesel B2, aplicables al período 24 de abril de 2010 en adelante, serán aprobados mediante una Resolución Complementaria; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario aprobar los Formatos de Autoliquidación correspondientes al Diesel B2; Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004- EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Productores e Importadores según corresponda, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente al Diesel B2, según los Formatos: FORMATO A - Diesel B2, Contenido de Azufre FORMATO B1 - Diesel B2, Resumen vigente del 24.04.10 al 21.06.10 FORMATO B2 - Diesel B2, Resumen vigente desde el 22.06.10 FORMATO C - Diesel B2, Volumen Facturado FORMATO D - Diesel B2, Importadores Estos Formatos forman parte como anexos de la presente resolución y serán publicados en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos