Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesion el proyecto: Refuerzo del Sistema de Transmision de la MORDAZA Central: Linea de Transmision Pomacocha-Carhuamayo en 220 KV y Subestaciones Asociadas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias no financieras del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Refuerzo del Sistema de Transmision de la MORDAZA Central: Linea de Transmision Pomacocha-Carhuamayo en 220 KV y Subestaciones Asociadas, a celebrarse con CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. quien en su condicion de Sociedad Concesionaria suscribira el Contrato de Concesion del Concurso Publico Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesion el proyecto: del Refuerzo del Sistema de Transmision de la MORDAZA Central: Linea de Transmision Pomacocha-Carhuamayo en 220 KV y Subestaciones Asociadas. Articulo 2°.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las garantias y seguridades a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 - Ley que precisa los alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada -, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos -. Articulo 3°.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 544364-2

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno. La vigencia del Fondo se amplio hasta el 31 de diciembre de 2010, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 modifico el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, estableciendo para el caso del Diesel 2 que se considerara los Precios de Referencia determinados por el OSINERGMIN y se tendra en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del MORDAZA, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 ppm de contenido de azufre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124-2010MEM/DGH de fecha 23 de junio de 2010 se complemento los lineamientos aprobados mediante Resolucion Directoral N° 122-2006-EM/DGH precisandose lo referente a la calidad del Diesel 2, a fin de que refleje la situacion real de la comercializacion de este producto en el pais. Esta MORDAZA senala que OSINERGMIN debera publicar dos precios referenciales del Diesel correlacionandolos a los marcadores internacionales del Diesel; Que, por su parte, el literal h) del articulo 6º del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, de otro lado, el articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 208-2010-MEM/DGH, mediante la cual se resolvio el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Refineria La Pampilla S.A.A. contra lo dispuesto en el Oficio Nº 918-2010-EM/DGH, dispuso que los formatos de autoliquidacion para el Diesel B2, aplicables al periodo 24 de MORDAZA de 2010 en adelante, seran aprobados mediante una Resolucion Complementaria; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos de la presente resolucion, resulta necesario aprobar los Formatos de Autoliquidacion correspondientes al Diesel B2; Conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modificado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Productores e Importadores segun corresponda, deberan presentar al Administrador del Fondo la autoliquidacion correspondiente al Diesel B2, segun los Formatos: FORMATO A - Diesel B2, Contenido de Azufre FORMATO B1 - Diesel B2, Resumen vigente del 24.04.10 al 21.06.10 FORMATO B2 - Diesel B2, Resumen vigente desde el 22.06.10 FORMATO C - Diesel B2, Volumen Facturado FORMATO D - Diesel B2, Importadores Estos Formatos forman parte como anexos de la presente resolucion y seran publicados en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos. Estos Formatos se entregaran en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entra en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

Aprueban formatos para presentar al Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo la autoliquidacion correspondiente al Diesel B2
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2010-MEM/DGH MORDAZA, 15 de setiembre de 2010

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