Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica en el ambito nacional, constituida por Resolucion Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2008-2-0483, "Examen Especial al Centro Comercial Heroes Anonimos de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa", elaborado por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, se determino la supuesta responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la referida entidad benefica, por las irregularidades en el uso de areas comunes, stands y tiendas de propiedad de dicha entidad en el Centro Comercial Heroes Anonimos; Que, con Informe Nº 009-2009-CEPPAD/RM.275-2009 MIMDES, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica en el ambito nacional (CEPPAD) recomendo la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa; Que, por Resolucion Ministerial Nº 510-2009MIMDES del 10 de diciembre de 2009, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo cual supone a su vez la comision de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 282010-CEPPAD/RM 275-2009-MIMDES, referido a la determinacion de la responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, comprendido en la Observacion Nº 04 del Informe Nº 001-2008-2-0483, "Examen Especial al Centro Comercial Heroes Anonimos de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa"; Que, en relacion con la mencionada Observacion, el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA ha evidenciado que el Centro Comercial Heroes Anonimos fue objeto de una deficiente gestion patrimonial (ocupacion irregular de areas comunes y stands, existencia de poseedores precarios desde el ano 2003, stands sin adjudicacion, entre otros), cuyo origen, a tenor de lo expuesto por la CEPPAD, debe atribuirse a una cadena de omisiones y descuidos imputables a los funcionarios identificados por el mencionado Organo de Control; Que, al respecto, la CEPPAD ha manifiestado que es necesario tomar debida nota que la administracion de los recursos publicos demanda de los funcionarios que los gestionan, actuar no solo con aquella diligencia y cuidado con las que gobernarian sus propios asuntos, sino con un grado de diligencia aun mayor, no solo porque pertenecen a toda la sociedad organizada sino, fundamentalmente, porque estan destinados al desarrollo de los fines de interes y servicio publico que orientan la actuacion de la Administracion Publica; Que, en tal sentido, la CEPPAD indica que la problematica relacionada con la ocupacion irregular de areas comunes y stands, existencia de poseedores precarios desde el ano 2003, stands sin adjudicacion, entre otros, ocurrida en el Centro Comercial Heroes Anonimos no pudo pasar desapercibida por el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dado que el condujo la entidad por el plazo de mas de un ano y cuatro meses, por lo que debio liderar las acciones orientadas a superar dichas situaciones, a traves de la implementacion de las medidas destinadas a ordenar y cautelar el patrimonio de la Beneficencia, tales como el registro e inventario de sus bienes, el saneamiento de sus unidades inmobiliarias a fin de regularizar la situacion de los predios no inscritos, asi como ejercer acciones de control en el uso de los predios para asegurar su correcta utilizacion y demandar, de ser el caso, el desalojo de los poseedores precarios;

Que, adicionalmente, la CEPPAD senala que el Centro Comercial Heroes Anonimos es un bien de dominio privado de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, sujeto al regimen del Codigo Civil, por lo que la posesion ilegitima de una o mas unidades inmobiliarias que lo integran tiene la potencialidad de generar por el transcurso del tiempo y la indolencia institucional, la consolidacion de dicha posesion en un derecho de propiedad oponible a la propia Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA por prescripcion adquisitiva de dominio (usucapion), circunstancia particular que demandaba del ex Presidente de su Directorio, en su calidad de mas alta autoridad administrativa, reacciones prestas y eficaces ante tales afectaciones de sus derechos, esto es, transmitir con la celeridad debida las ordenes dirigidas a activar el dispositivo de defensa legal de la entidad, con la finalidad de que impulse las acciones legales correspondientes; Que, por lo expuesto, la CEPPAD ha colegido que los hechos MORDAZA mencionados revelan una conducta incompatible con el deber del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de cumplir personal y diligentemente con los deberes que le impone el servicio publico al omitir liderar durante su gestion el tratamiento y la superacion de la problematica generada por la deficiente administracion del Centro Comercial Heroes Anonimos, asi como con su deber de proteger los derechos e intereses del Estado, en salvaguarda de los bienes patrimoniales de la entidad benefica a su cargo, al no haber realizado las acciones destinadas a suspender el plazo de prescripcion adquisitiva de las tiendas 2, 3, 4, 5 y 6 del mencionado Centro Comercial; Que, asimismo, la CEPPAD refiere que existe responsabilidad administrativa por parte del ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA por la falta de conocimiento de sus labores por cuanto, en la oportunidad en que tomo conocimiento de la deficiente administracion del Centro Comercial Heroes Anonimos, dicho ex funcionario no tuvo en cuenta los alcances del articulo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual le imponia el deber de conservar, cautelar y asegurar juridicamente los bienes de la mencionada entidad benefica; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal, por lo que recomienda se le imponga sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de seis (6) meses, prevista en el inciso c) del articulo 26 de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, su Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 452-2005MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 416-2005MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de seis (6) meses, prevista en el inciso c) del articulo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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