NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425862 Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2008-2-0483, “Examen Especial al Centro Comercial Héroes Anónimos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, por las irregularidades en el uso de áreas comunes, stands y tiendas de propiedad de dicha entidad en el Centro Comercial Héroes Anónimos; Que, con Informe Nº 009-2009-CEPPAD/RM.275-2009 MIMDES, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración de proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa; Que, por Resolución Ministerial Nº 510-2009- MIMDES del 10 de diciembre de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, por haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 28- 2010-CEPPAD/RM 275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, comprendido en la Observación Nº 04 del Informe Nº 001-2008-2-0483, “Examen Especial al Centro Comercial Héroes Anónimos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa”; Que, en relación con la mencionada Observación, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa ha evidenciado que el Centro Comercial Héroes Anónimos fue objeto de una defi ciente gestión patrimonial (ocupación irregular de áreas comunes y stands, existencia de poseedores precarios desde el año 2003, stands sin adjudicación, entre otros), cuyo origen, a tenor de lo expuesto por la CEPPAD, debe atribuirse a una cadena de omisiones y descuidos imputables a los funcionarios identifi cados por el mencionado Órgano de Control; Que, al respecto, la CEPPAD ha manifi estado que es necesario tomar debida nota que la administración de los recursos públicos demanda de los funcionarios que los gestionan, actuar no sólo con aquella diligencia y cuidado con las que gobernarían sus propios asuntos, sino con un grado de diligencia aún mayor, no sólo porque pertenecen a toda la sociedad organizada sino, fundamentalmente, porque están destinados al desarrollo de los fi nes de interés y servicio público que orientan la actuación de la Administración Pública; Que, en tal sentido, la CEPPAD indica que la problemática relacionada con la ocupación irregular de áreas comunes y stands, existencia de poseedores precarios desde el año 2003, stands sin adjudicación, entre otros, ocurrida en el Centro Comercial Héroes Anónimos no pudo pasar desapercibida por el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, dado que él condujo la entidad por el plazo de más de un año y cuatro meses, por lo que debió liderar las acciones orientadas a superar dichas situaciones, a través de la implementación de las medidas destinadas a ordenar y cautelar el patrimonio de la Benefi cencia, tales como el registro e inventario de sus bienes, el saneamiento de sus unidades inmobiliarias a fi n de regularizar la situación de los predios no inscritos, así como ejercer acciones de control en el uso de los predios para asegurar su correcta utilización y demandar, de ser el caso, el desalojo de los poseedores precarios; Que, adicionalmente, la CEPPAD señala que el Centro Comercial Héroes Anónimos es un bien de dominio privado de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, sujeto al régimen del Código Civil, por lo que la posesión ilegítima de una o más unidades inmobiliarias que lo integran tiene la potencialidad de generar por el transcurso del tiempo y la indolencia institucional, la consolidación de dicha posesión en un derecho de propiedad oponible a la propia Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa por prescripción adquisitiva de dominio (usucapión), circunstancia particular que demandaba del ex Presidente de su Directorio, en su calidad de más alta autoridad administrativa, reacciones prestas y efi caces ante tales afectaciones de sus derechos, esto es, transmitir con la celeridad debida las órdenes dirigidas a activar el dispositivo de defensa legal de la entidad, con la fi nalidad de que impulse las acciones legales correspondientes; Que, por lo expuesto, la CEPPAD ha colegido que los hechos antes mencionados revelan una conducta incompatible con el deber del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros de cumplir personal y diligentemente con los deberes que le impone el servicio público al omitir liderar durante su gestión el tratamiento y la superación de la problemática generada por la defi ciente administración del Centro Comercial Héroes Anónimos, así como con su deber de proteger los derechos e intereses del Estado, en salvaguarda de los bienes patrimoniales de la entidad benéfi ca a su cargo, al no haber realizado las acciones destinadas a suspender el plazo de prescripción adquisitiva de las tiendas 2, 3, 4, 5 y 6 del mencionado Centro Comercial; Que, asimismo, la CEPPAD refi ere que existe responsabilidad administrativa por parte del ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa por la falta de conocimiento de sus labores por cuanto, en la oportunidad en que tomó conocimiento de la defi ciente administración del Centro Comercial Héroes Anónimos, dicho ex funcionario no tuvo en cuenta los alcances del artículo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual le imponía el deber de conservar, cautelar y asegurar jurídicamente los bienes de la mencionada entidad benéfi ca; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como ha incurrido en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que recomienda se le imponga sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de seis (6) meses, prevista en el inciso c) del artículo 26 de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de seis (6) meses, prevista en el inciso c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.