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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425867 citado plazo sin que se cumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. El plazo contemplado en el párrafo precedente resulta aplicable únicamente para el caso de incumplimientos a normas técnicas o de seguridad que no hayan sido previamente consignados en una declaración jurada anterior, presentada por el responsable de la unidad supervisada. En caso de reportarse nuevamente incumplimientos que ya han sido previamente consignados en una declaración jurada anterior, OSINERGMIN estará facultado a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores por dichos incumplimientos y/o a continuar el trámite de aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados, sin necesidad de esperar el vencimiento de los plazos contemplados en los párrafos precedentes”. “Segunda Disposición Transitoria: Los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de Hidrocarburos, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, para el tipo de unidad que operan, deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros treinta (30) días naturales siguientes a la obtención del Registro defi nitivo, debiendo tramitar la obtención del usuario y contraseña del SCOP en el plazo señalado. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el mencionado Cronograma, de acuerdo al tipo de unidad que operen”. Artículo 2º.- Incorporar el Anexo Nº 3 en la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD denominado “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos Líquidos”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar el Anexo Nº 4 en la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD denominado “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorporar el numeral 1.20 a la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias bajo los siguientes términos: Numeral Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Pecuniaria Sanción no pecuniaria 1.20 Incumple con entregar o entrega a destiempo la declaración jurada de condiciones técnicas y de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ) bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de laexploración y/o explotación de hidrocarburos. Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010- OS/CD y procedimiento Anexo Nº 3. Multa de hasta 600 UIT. CE, CI, STA, SDA. Artículo 5º.- Modifi car el numeral 1.21 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Numeral Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Pecuniaria Sanción no Pecuniaria 1.21 Presenta declaración jurada de condiciones técnicas, de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ) conteniendo información falsa. Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007- OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010- OS/CD y Procedimiento Anexo Nº 3. Multa de hasta 5500 UIT. CE, STA, SDA. Artículo 6º.- Modifi car los numerales 1.16 y 1.17 de la Escala de Multas y Sanciones de Gas Natural, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Numeral Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Pecuniaria Sanción no pecuniaria 1.16 Incumple con entregar de forma completa la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de las unidades supervisadas dentro de los plazos y formatos establecidos para tal fi n. Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007- OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 666-2008- OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010- OS/CD y Procedimiento Anexo Nº 4 Multa de hasta 600 UIT 1.17 Presenta declaración jurada de cumplimiento de obligaciones de las unidades supervisadas conteniendo información falsa Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007- OS/CD y procedimiento anexo. Resolución de Consejo Directivo Nº 666-2008- OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010- OS/CD y Procedimiento Anexo Nº 4 Multa de hasta 5500 UIT Artículo 7º.- Modifi car el Cronograma para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos Líquidos, aprobado como Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 236-2010-OS/CD, estableciéndose como nueva fecha de inicio el mes de abril de 2011; disponiéndose que el referido Cronograma se mantendrá vigente para las Empresas Contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural. Artículo 8º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a Cargo de la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos Líquidos” y del “Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las