Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la funcion supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 09 de MORDAZA de 2006 se aprobo el Procedimiento para la MORDAZA de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectuen inspecciones periodicas de sus instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones se realicen de acuerdo con las normas tecnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, posteriormente, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se ampliaron los alcances de la MORDAZA citada en el considerando precedente, incluyendose a las instalaciones de las empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos con contratos vigentes en el territorio nacional; y, como Anexo se aprobo el Cronograma para el inicio de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de dichos supervisados, el cual de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Gerencia General Nº 236-2010-OS/GG esta previsto para el mes de octubre de 2010; Que, por otro lado, debe precisarse que para elaborar los formatos para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas, se ha efectuado una revision detallada de las normas aplicables a las empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, advirtiendose que estas contienen una serie de disposiciones de variada complejidad tecnica, asi como, un conjunto de obligaciones en materia de seguridad exclusivas, las cuales deben ser cumplidas por dichos supervisados al interior de sus instalaciones y durante la ejecucion de sus actividades; Que, en tal sentido, con la finalidad de brindar a las empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos instrumentos de facil manejo que les permitan cumplir con el MORDAZA normativo vigente, asi como, proveer a OSINERGMIN una herramienta que le brinde informacion adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus actividades de supervision y fiscalizacion respecto de las actividades de exploracion y explotacion, resulta importante que dicha informacion sea suministrada al referido organismo a traves de un procedimiento especifico; Que, en ese orden de ideas, se ha considerado pertinente aprobar el "Procedimiento para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas Bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos Liquidos", asi como el "Procedimiento para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas Bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Gas Natural", en adelante los Procedimientos para la MORDAZA de Declaraciones Juradas, los cuales seran incluidos como Anexos Nº 3 y Nº 4 en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006OS/CD; Que, MORDAZA las caracteristicas especiales de cada procedimiento, resulta necesario modificar el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, eliminando de este toda referencia a las empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos con contratos vigentes, e incorporar en otros anexos los procedimientos especificos para hidrocarburos liquidos y gas natural, conforme a lo indicado en el considerando anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, de acuerdo a lo expuesto, existe la urgencia de implementar una herramienta que permita ejercer la supervision tecnica, de seguridad y ambiental de manera

oportuna y eficiente sobre las unidades supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion; y por tanto, aprobar a la brevedad los Procedimientos para la MORDAZA de Declaraciones Juradas; siendo necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de igual modo, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier medio; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, Gerencia de de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 5º, 6º, asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD que tomara la denominacion de "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas", eliminando de dichas disposiciones toda referencia o disposicion destinada a las empresas contratistas a cargo de la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos con contratos vigentes, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º: Definicion: Para los efectos del presente procedimiento se entendera por Unidades Supervisadas a: - Las Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, los Grifos, los Grifos Flotantes y los Grifos Rurales. - Los Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor. - Los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos. Las unidades supervisadas MORDAZA citadas deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. (...)". "Articulo 5º: Declaracion jurada en caso de variacion de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estan obligados a presentar una nueva declaracion jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, hayan variado. Se entendera que las condiciones de los establecimientos, instalaciones o unidades han variado, cuando se realice algun MORDAZA de cambio en las instalaciones de almacenamiento, en el numero de islas o surtidores y, en general todo aquel cambio que implique variacion en las condiciones vigentes de las unidades supervisadas, independientemente de la obligacion de cumplir con los procedimientos de modificacion y/o ampliacion, u otros exigidos por ley, asi como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere. La citada declaracion debera ser presentada, dentro de los primeros siete (7) dias naturales de ocurrida la variacion". "Articulo 6º: incumplimientos Plazo perentorio para subsanar

Los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a traves de su declaracion jurada, que no cumplian algunas de las normas tecnicas o de seguridad, contaran con un plazo de veinte (20) dias habiles para presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el

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