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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425866 Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 09 de mayo de 2006 se aprobó el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones se realicen de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se ampliaron los alcances de la norma citada en el considerando precedente, incluyéndose a las instalaciones de las empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de hidrocarburos con contratos vigentes en el territorio nacional; y, como Anexo se aprobó el Cronograma para el inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas de dichos supervisados, el cual de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Gerencia General Nº 236-2010-OS/GG está previsto para el mes de octubre de 2010; Que, por otro lado, debe precisarse que para elaborar los formatos para la presentación de las Declaraciones Juradas, se ha efectuado una revisión detallada de las normas aplicables a las empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de hidrocarburos, advirtiéndose que éstas contienen una serie de disposiciones de variada complejidad técnica, así como, un conjunto de obligaciones en materia de seguridad exclusivas, las cuales deben ser cumplidas por dichos supervisados al interior de sus instalaciones y durante la ejecución de sus actividades; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de brindar a las empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de hidrocarburos instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con el marco normativo vigente, así como, proveer a OSINERGMIN una herramienta que le brinde información adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus actividades de supervisión y fi scalización respecto de las actividades de exploración y explotación, resulta importante que dicha información sea suministrada al referido organismo a través de un procedimiento específi co; Que, en ese orden de ideas, se ha considerado pertinente aprobar el “Procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas Bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos Líquidos”, así como el “Procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas Bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, en adelante los Procedimientos para la Presentación de Declaraciones Juradas, los cuales serán incluidos como Anexos Nº 3 y Nº 4 en la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD; Que, dadas las características especiales de cada procedimiento, resulta necesario modifi car el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, eliminando de éste toda referencia a las empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de hidrocarburos con contratos vigentes, e incorporar en otros anexos los procedimientos específi cos para hidrocarburos líquidos y gas natural, conforme a lo indicado en el considerando anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, de acuerdo a lo expuesto, existe la urgencia de implementar una herramienta que permita ejercer la supervisión técnica, de seguridad y ambiental de manera oportuna y efi ciente sobre las unidades supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación; y por tanto, aprobar a la brevedad los Procedimientos para la Presentación de Declaraciones Juradas; siendo necesario exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier medio; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, Gerencia de de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 5º, 6º, así como la Segunda Disposición Transitoria del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD que tomará la denominación de “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas”, eliminando de dichas disposiciones toda referencia o disposición destinada a las empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de hidrocarburos con contratos vigentes, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º: Defi nición: Para los efectos del presente procedimiento se entenderá por Unidades Supervisadas a: - Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, los Grifos, los Grifos Flotantes y los Grifos Rurales. - Los Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor. - Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos. Las unidades supervisadas antes citadas deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. (…)”. “Artículo 5º: Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, hayan variado. Se entenderá que las condiciones de los establecimientos, instalaciones o unidades han variado, cuando se realice algún tipo de cambio en las instalaciones de almacenamiento, en el número de islas o surtidores y, en general todo aquel cambio que implique variación en las condiciones vigentes de las unidades supervisadas, independientemente de la obligación de cumplir con los procedimientos de modifi cación y/o ampliación, u otros exigidos por ley, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere. La citada declaración deberá ser presentada, dentro de los primeros siete (7) días naturales de ocurrida la variación”. “Artículo 6º: Plazo perentorio para subsanar incumplimientos Los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que no cumplían algunas de las normas técnicas o de seguridad, contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el