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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425870 CATEGORÍA DESCRIPCIÓN A Obligaciones consideradas de criticidad Alta B Obligaciones consideradas de criticidad Moderada. C Obligaciones consideradas de criticidad Baja. Para efecto del presente procedimiento se tomará en cuenta lo siguiente: a) Las obligaciones consideradas de criticidad Alta, son aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de riesgo alto en las actividades relacionadas al gas natural. b) Las obligaciones consideradas de criticidad Moderada, son aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de moderado riesgo en las actividades relacionadas al gas natural. c) Las obligaciones consideradas de criticidad Baja, son aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de bajo riesgo en las actividades relacionadas al gas natural. Artículo 6º.- Califi cación de la Declaración Jurada Las Declaraciones Juradas presentadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, serán califi cadas de acuerdo a los grados de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente. La sumatoria ponderada de los grados de cumplimiento de los tres aspectos dará lugar al Índice Integrado de Supervisión, el mismo que será publicado en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). Artículo 7º.- Oportunidad de entrega de las declaraciones juradas La entrega de información a que se refi ere el artículo 4º del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: CATEGORÍA MES DE PRESENTACIÓN A Enero, Abril, Julio y Octubre B Enero y Julio C Enero Artículo 8º.- Forma de presentación de las declaraciones juradas La información a la que se hace referencia en el artículo 4º del presente procedimiento, deberá ser presentada en forma electrónica, a través del Portal de OSINERGMIN, utilizando los formatos que se aprueben para tal efecto. Con la fi nalidad de que puedan cumplir con la referida obligación, OSINERGMIN entregará una contraseña a los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento. Artículo 9º.- Acciones a adoptarse en caso de declaración de no cumplimiento Cuando lo sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento declaren no cumplir con alguna obligación comprendida en los formatos PDJ, se adoptarán las medidas siguientes: a) En el caso de obligaciones de la Categoría B, se otorgará un plazo de quince (15) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. b) En el caso de obligaciones de la Categoría C, se otorgará un plazo de treinta (30) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. Los plazos señalados son otorgados con la fi nalidad de que los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento cumplan con la presentación de la referida declaración jurada y acrediten el cumplimiento de la obligación respectiva. De requerirse un plazo mayor a los señalados anteriormente, los sujetos obligados deberán presentar una solicitud con la sustentación técnica correspondiente, la cual será evaluada y resuelta por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, mediante decisión inapelable. Asimismo, en caso de vencerse el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaración jurada de cumplimiento, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. La veracidad en la información respecto del incumplimiento declarado constituye atenuante a ser considerado en la determinación de la sanción a aplicarse, de ser el caso. Artículo 10º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones en sus Unidades Supervisadas hayan variado. Se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen una ampliación o modifi cación de la Unidad Supervisada, independientemente de los procedimientos u otros exigidos por la normativa vigente que se deberán cumplir así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida la variación. Artículo 11º.- Infracción administrativa sancionable Toda acción u omisión por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al “Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicable a las unidades supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural” constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- Los responsables de las empresas contratistas que suscriban contratos para la exploración y/o explotación de un lote de gas natural luego de vencido el plazo establecido en el cronograma aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 236-2010-OS/ GG, deberán presentar la información a la que se hace referencia en el artículo 4º del presente procedimiento, dentro de los primeros quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del inicio de las actividades de campo, informada ofi cialmente a OSINERGMIN. Segunda.- El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de medio ambiente hasta que concluya el proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del Ministerio del Ambiente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2010- MINAM. 543256-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 224-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0623-2010-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 224-2010-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 12 de setiembre de 2010.