NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425868 Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a Cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”; así como, a aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas que dichos procedimientos regulan. Artículo 9º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 10º.- Derogar todos los dispositivos legales que se opongan a lo establecido en la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 3 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES SUPERVISADAS BAJO RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS CONTRATISTAS A CARGO DE LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones: Para efecto de aplicación del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Empresa Supervisada.- es aquella persona natural o jurídica que cuenta con un contrato vigente celebrado con PERUPETRO S.A. para efectuar operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos. b) Unidad Supervisada o Unidad Operativa.- es aquel lote donde se encuentran ubicadas las instalaciones y donde se realizan las actividades para las operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos, bajo la responsabilidad de la empresa supervisada, que a continuación se detallan: b.1) Instalaciones: - Instalaciones Generales, Campamentos, Ofi cinas, Helipuertos. - Baterías de Producción. - Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos en Pozos, Manifolds de campo y Baterías. - Pozos en General. - Plataformas Marinas. - Estaciones o Plantas de Gas, Inyección o de Compresión de Gas. - Estaciones o Plantas de Inyección / Reinyección de Agua. - Plataformas en Selva. - Estaciones de Bombeo y en Patio de Tanques de Fiscalización o Plantas de Tratamiento de Crudo - Fiscalización de Petróleo o Gas Natural. b.2) Actividades: - Sísmica. - Perforación de Pozos. - Workover. - Completación de Pozos - Cementación, Baleo, Fracturamiento, Registros Eléctricos. - Servicios de Pozos y de Swab (SUABEO). Artículo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene como fi nalidad que los responsables de las unidades supervisadas efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades referidas en el artículo precedente, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones se realizan acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para todas las unidades supervisadas bajo responsabilidad de las empresas supervisadas a nivel nacional. Artículo 4º.- Información a entregar Las empresas contratistas responsables de las unidades supervisadas deberán elaborar un inventario de sus instalaciones y actividades a fi n de presentar la información relativa a las condiciones técnicas y de seguridad que el presente procedimiento establezca. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confi dencial debiendo ser entregada en los plazos, formatos, y medios tecnológicos establecidos para tales efectos. Artículo 5º.- Declaraciones Juradas de Instalaciones para las operaciones de exploración y/o explotación. Las empresas contratistas responsables de las unidades supervisadas, presentarán una declaración jurada por cada instalación referida en el ítem b1) del literal b) del artículo 1º del presente procedimiento, bajo su responsabilidad, de acuerdo a los formatos correspondientes que aprobará para tales efectos la Gerencia General de OSINERGMIN. Artículo 6º.- Declaraciones Juradas de Actividades para las operaciones de exploración y/o explotación. Las empresas contratistas responsables de las unidades supervisadas, presentarán una declaración jurada por cada actividad referida en el ítem b2) del literal b) del artículo 1º del presente Procedimiento, realizada dentro de cada unidad operativa bajo su responsabilidad, de acuerdo a los formatos correspondientes que aprobará para tales efectos la Gerencia General de OSINERGMIN. Artículo 7º.- Formas y plazos de entrega de las declaraciones juradas Las declaraciones a las que se hacen referencia en los artículos 5º y 6º deberán contener toda la información requerida en los formatos que se aprueben para tales efectos, debiendo ser presentadas anualmente, dentro de los primeros siete (7) días hábiles del mes de abril, conforme a la Resolución de Gerencia General Nº 236- 2010-OS/GG. Para tales efectos, OSINERGMIN entregará un “usuario” y una “contraseña”, según corresponda, a cada uno de los responsables por cada unidad operativa de las Empresas Supervisadas que realicen actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, para que cumplan con remitir vía Internet, a través de la plataforma virtual que OSINERGMIN establezca para tales efectos, las declaraciones juradas a las que se hace referencia en el artículo precedente. Cabe precisar que previamente a la presentación de las declaraciones juradas, las empresas supervisadas deberán registrar los inventarios de sus instalaciones y actividades a los que se hace referencia en el artículo 4º del presente procedimiento. Cabe precisar, que es responsabilidad del agente tomar las medidas de seguridad en el uso de la contraseña y usuario; asimismo, se entenderá que la información registrada ha sido efectuada por el agente en todos aquellos casos en los que para acceder a los referidos sistemas haya utilizado el código de usuario y la contraseña que le corresponde. Toda Información presentada por los agentes a través de otros formatos que no sean los establecidos para el PDJ según la normativa que los regula, o los autorizados por OSINERGMIN, será considerada como información no remitida. Artículo 8º.- Declaraciones Jurada en caso de variación de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones de sus instalaciones o actividades hayan variado. Se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado en las mismas algún tipo de cambio que implique(n) ampliación(es) o modifi cación(es); independientemente de las obligaciones de cumplir con los procedimientos de modifi cación y/o ampliación u otros exigidos por la normativa vigente; así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere; debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro de los quince (15) días calendarios de ocurrida la variación.