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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425869 Artículo 9º.- Plazos perentorios para subsanar incumplimientos En el caso que las empresas contratistas responsables de las unidades supervisadas o unidades operativas, manifi esten a través de su declaración jurada que no cumplen con alguna(s) de las normas técnicas y de seguridad, contarán con un plazo de tres (3) meses para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. El plazo contemplado en el párrafo precedente resulta aplicable únicamente para el caso de incumplimientos a normas técnicas y de seguridad que no hayan sido previamente consignados en una declaración jurada anterior, presentada por las empresas supervisadas. En caso de reportarse nuevamente incumplimientos que ya han sido previamente consignados en una declaración jurada anterior, OSINERGMIN estará facultado a iniciar el o los procedimientos administrativos sancionadores por dicho(s) incumplimiento(s) y/o a continuar el trámite de aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados, sin necesidad de esperar el vencimiento de los plazos contemplados en los párrafos precedentes. Artículo 10º.- Infracción Administrativa Sancionable Toda acción u omisión por parte de la(s) empresa(s) supervisada(s) que implique un incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente procedimiento, constituye infracción administrativa sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. Los incumplimientos al “Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad aplicable a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de Hidrocarburos Líquidos” detectados en una misma unidad supervisada, se acumularan en un sólo expediente administrativo, el mismo que dará origen a un solo procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Los responsables de las empresas contratistas que suscriban contratos para la exploración y/o explotación de un lote de hidrocarburos luego de vencido el plazo establecido en el artículo 7º del presente procedimiento, deberán presentar las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del inicio de las actividades de campo, informada ofi cialmente a OSINERGMIN. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables dentro del plazo dispuesto en el referido artículo. ANEXO Nº 4 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES SUPERVISADAS BAJO RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS CONTRATISTAS A CARGO DE LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE GAS NATURAL Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto de aplicación del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Criticidad: Condición propia de la naturaleza de una obligación fi scalizable, cuyo incumplimiento puede generar una situación de alto, moderado o bajo riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad de las actividades de gas natural. b) Riesgo: Evento o condición incierta, que de ocurrir, produce un efecto negativo en por lo menos uno de los siguientes aspectos de las actividades de gas natural: Técnicos o de Seguridad. c) Riesgo Técnico Alto: Evento o condición incierta que produce la paralización total de las operaciones no programadas. d) Riesgo Técnico Moderado: Evento o condición incierta que produce la paralización parcial de las operaciones no programadas. e) Riesgo Técnico Bajo: Evento o condición incierta que no produce la paralización de las operaciones. f) Riesgo Ambiental y Social Alto: Evento o condición incierta, que produce impactos ambientales, permanentes, irreversibles o que precisen medidas correctoras por un periodo largo. g) Riesgo Ambiental y Social Moderado: Evento o condición incierta, que produce impactos ambientales, intermitentes o que precisen medidas correctoras por un periodo corto. h) Riesgo Ambiental y Social Bajo: Evento o condición incierta que produce impactos ambientales, esporádicos o que no precisen medidas de mitigación. i) Riesgo de Seguridad Alto: Evento o condición incierta que produce muertes o incapacidad permanente. j) Riesgo de Seguridad Moderado: Evento o condición incierta que produce incapacidad temporal. k) Riesgo de Seguridad Bajo: Evento o condición incierta que produce o no un incidente. l) Unidades Supervisadas: Lotes donde se realizan las actividades de exploración y/o explotación de gas natural, bajo responsabilidad de la empresa supervisada. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional a las unidades supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural. Artículo 3º.- Objeto El presente procedimiento tiene como fi nalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo precedente respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la fi nalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fi scalización de las referidas obligaciones. Artículo 4º.- Información a entregar Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN, de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confi dencial, debiendo ser entregada respecto de cada lote que posean los sujetos antes mencionados, para lo cual deberán tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnológicos que se establezcan para tal efecto. La presentación parcial de la información a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación. Asimismo, el incumplimiento de la presentación de declaraciones juradas de cumplimiento de obligaciones aplicables a las unidades supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. Artículo 5º.- Clasifi cación de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto del presente procedimiento serán clasifi cadas por la autoridad administrativa, de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres categorías: