Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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- Pagina 425670 DICE: "... Articulo 3º.- ... Energia Firme: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generacion hidroelectrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generacion termica. La hidrologia seca corresponde a una temporada, cuya probabilidad de excedencia sera fijada en el Reglamento. Conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. ..." DEBE DECIR: "... Articulo 3º.- ... Energia Firme: Conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. ..." 543847-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Empresa Constructora y Minera San MORDAZA E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.) con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1588-2010-TC-S4 Sumilla: (...)"los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores". MORDAZA, 20 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 12 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 0314/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Empresa Constructora y Minera San MORDAZA E.I.R.L., por la supuesta MORDAZA de documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de junio de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), en adelante el Proveedor, solicito su Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del

CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 de fecha 5 de enero de 2007. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5416/2008-CONSUCODE/ SRNP del 19 de junio de 2008, la Entidad aprobo la renovacion de inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de Un Millon Ciento Setenta y Dos mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 1'172,999.99) y se expidio el Certificado de Inscripcion Nº 2807 de fecha 19 de junio de 2008, con vigencia hasta el 19 de junio de 2009. 3. Con Oficio Nº 1909-2009-OSCE-DSF/SFIS. HL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que brinde su conformidad sobre el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 de fecha 5 de enero de 2007, expedida a favor del Proveedor. 4. Mediante Oficio Nº 0217-2009-GPH-GM de fecha 9 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Provincial de MORDAZA adjunto los Informes Nº 154-2009-GPH-GAT y R/DAT, Nº 050-2008-GPH-GATR/G y Nº 031-2009-GPH-GATRG emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, en los cuales se indica que el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 no ha sido otorgado al Proveedor; dicho certificado segun manifiestan fue expedido a favor de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 20 de noviembre de 2006 con expediente Nº 1890, de fecha 16 de octubre de 2006, por lo que el documento en mencion, segun refiere, es falso. 5. Mediante Resolucion Nº 091-2009-OSCE/DS de fecha 17 de agosto de 2009, la Direccion del Seace resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que es sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5416/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 19 de junio de 2008 de la Empresa Constructora y Minera San MORDAZA E.I.RL. (ECOMISA E.I.R.L.) con registro Nº 12913, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 2807 de fecha 19 de junio de 2008 emitido a nombre de la referida empresa, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 26 de febrero de 2010, ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 01 de marzo de 2010, mediante Memorandum Nº 206-2010/DS-MSH de fecha 24 de febrero de 2010, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2010, notificado el 22 de MORDAZA del mismo ano mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Sin embargo, pese al plazo concedido el Proveedor no cumplio con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto del 11 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala de Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo.

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