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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425965 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29582 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29420, LEY QUE FIJA MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ O A SUS BENEFICIARIOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es otorgar al personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) o a sus benefi ciarios, según sea el caso, un seguro de vida o compensación extraordinaria que resguarde las posibles contingencias que puedan sufrir a consecuencia del desempeño de sus labores. Artículo 2º.- Modificación del artículo 5º de la Ley núm. 29420, Ley que Fija Monto para el Beneficio de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria para el Personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus Beneficiarios Modifícase el artículo 5º de la Ley núm. 29420, Ley que Fija Monto para el Benefi cio de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria para el Personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus Benefi ciarios, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 5º.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú e Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) La presente Ley, sus normas complementarias y reglamentarias también se aplican para el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que estas dos últimas instituciones emitan. El seguro de vida o compensación extraordinaria se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.” POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 545497-1 LEY Nº 29583 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 186º, 195º, 206º, 281º Y 283º DEL CÓDIGO PENAL, PARA REPRIMIR LOS ACTOS CONTRA LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo único.- Modifi cación de los artículos 186º, 195º, 206º, 281º y 283º del Código Penal Incorpórase el inciso 9 al segundo párrafo del artículo 186º; modifícase el artículo 195º; incorpórase el inciso 6 al artículo 206º; y modifícanse los incisos 1 y 3 del artículo 281º y el primer párrafo del artículo 283º del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 186º.- Hurto agravado (...) La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: (...) 9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. (...) Artículo 195º.- Formas agravadas La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de sesenta a ciento cincuenta días multa si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas. Artículo 206º.- Daño agravado La pena para el delito previsto en el artículo 205º será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: (...) 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.