Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2010 (18/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425965

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29582
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica
545497-1

LEY Nº 29583
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NUM. 29420, LEY QUE FIJA MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE MORDAZA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU O A SUS BENEFICIARIOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es otorgar al personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) o a sus beneficiarios, segun sea el caso, un seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria que resguarde las posibles contingencias que puedan sufrir a consecuencia del desempeno de sus labores. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 5º de la Ley num. 29420, Ley que Fija Monto para el Beneficio de Seguro de MORDAZA o Compensacion Extraordinaria para el Personal de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru o a sus Beneficiarios Modificase el articulo 5º de la Ley num. 29420, Ley que Fija Monto para el Beneficio de Seguro de MORDAZA o Compensacion Extraordinaria para el Personal de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru o a sus Beneficiarios, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 5º.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru e Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) La presente Ley, sus normas complementarias y reglamentarias tambien se aplican para el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que estas dos ultimas instituciones emitan. El seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria se financian con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 186º, 195º, 206º, 281º Y 283º DEL CODIGO PENAL, PARA REPRIMIR LOS ACTOS CONTRA LOS SERVICIOS PUBLICOS
Articulo unico.- Modificacion de los articulos 186º, 195º, 206º, 281º y 283º del Codigo Penal Incorporase el inciso 9 al MORDAZA parrafo del articulo 186º; modificase el articulo 195º; incorporase el inciso 6 al articulo 206º; y modificanse los incisos 1 y 3 del articulo 281º y el primer parrafo del articulo 283º del Codigo Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 186º.- Hurto agravado (...) La pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos si el hurto es cometido: (...) 9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso publico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacion de servicios publicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. (...) Articulo 195º.- Formas agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos y de sesenta a ciento cincuenta dias multa si se trata de vehiculos automotores o sus partes importantes, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso publico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacion de servicios publicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos si se trata de bienes provenientes de la comision de los delitos de secuestro, extorsion y trata de personas. Articulo 206º.- Dano agravado La pena para el delito previsto en el articulo 205º sera privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de seis anos cuando: (...) 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso publico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacion de servicios publicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

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