NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425979 Petroglifo de Tolojpampa Incahuasi 684698.00 9311354.00 684458.00 9311225.00 Camino Prehispánico Machaycaj Cerca – Sector Pagacunaijo Incahuasi (I) 690208.00 (F) 687531.00 9309042.00 9310884.00 689968.00 687291.00 9308913.00 9310755.00 Camino Prehispánico Sector La Playa – Tolojpampa – Quebrada Tembladera Incahuasi (I) 686996.00 (F) 683003.00 9312167.00 9212228.00 686756.00 682763.00 9312038.00 9312099.00 Departamento Lambayeque Provincia Ferreñafe y Lambayeque Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Canchachala – Sector Tres Cruces – Quebrada La Shita Incahuasi Salas (I) 662896.00 (F) 662095.00 9212397.00 9309352.00 672655.00 661854.00 9312267.00 9309222.00 Departamento Lambayeque Provincia Lambayeque Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Petroglifo Tres Cruces Salas 669187.00 9313792.00 668246.00 9313662.00 Camino Prehispánico Sector Algarrobo Grande Salas (I) 658348.00 (F) 657942.00 9308637.00 9308462.00 658121.00 657700.00 9308548.00 9308332.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1929/INC Lima, 3 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1910-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 2 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones de la obra de Mejoramiento de las Vías de Acceso al Centro Arqueológico Caral-Supe, provincia de Caral, Región Lima” a cargo del Lic. Carlos Manuel Bacigalupo Salinas, con R.N.A. Nº DB-0272, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 4180-2009-LDMS/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 12 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Tacora, delimitado en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0912 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Tacora, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Barranca Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tacora Supe 226676.000 8796004.000 226451.000 8795636.000 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Tacora 01 y 02 01 y 02 112426.008 11.243 1554.876 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.