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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425969 De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO como Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 545497-10 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BIRF para financiar el “Apoyo Profesional In Situ para Mejorar la Implementación de las Inversiones Sub-Nacionales en las Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2010-EF Lima, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el “Apoyo Profesional In Situ para Mejorar la Implementación de las Inversiones Sub-Nacionales en las Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional de los Gobiernos Sub- Nacionales de las Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, con la fi nalidad de mejorar su capacidad de recolectar información sobre el estatus de los proyectos de inversión pública y su capacidad de identifi car y solucionar problemas que retrasan la implementación de dichos proyectos; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el “Apoyo Profesional In Situ para Mejorar la Implementación de las Inversiones Sub-Nacionales en las Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 545497-8 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2010-EF/15.01 Lima, 17 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de setiembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: