Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2010 (18/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura
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US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Apoyo Profesional In Situ para Mejorar la Implementacion de las Inversiones Sub-Nacionales en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica", cuya ejecucion estara a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo 1° de la presente resolucion; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
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ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el BIRF para financiar el "Apoyo Profesional In Situ para Mejorar la Implementacion de las Inversiones Sub-Nacionales en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2010-EF

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2010-EF/15.01

MORDAZA, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF - otorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Apoyo Profesional In Situ para Mejorar la Implementacion de las Inversiones Sub-Nacionales en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica", cuya ejecucion estara a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la aludida Cooperacion Tecnica No Reembolsable tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional de los Gobiernos SubNacionales de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, con la finalidad de mejorar su capacidad de recolectar informacion sobre el estatus de los proyectos de inversion publica y su capacidad de identificar y solucionar problemas que retrasan la implementacion de dichos proyectos; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por

MORDAZA, 17 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de setiembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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