NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425977 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 634/ INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Cementerio Alto El Cairo y Petroglifo en Corral de Quebrada Mirave, ubicados en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 958-2010-PRSC-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 28 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas con fi nes de delimitación, proyecto de mejoramiento del Cementerio General del C.P. Mirave” a cargo del Lic. Richard Manuel Ochoa Peña, con R.N.A. N° AO-0826, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 1993-2010-MCBM/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 12 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0593 de fecha 13 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Alto El Cairo Sector Doméstico A y B, ubicado en la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Alto El Cairo Sector Doméstico A y B, Cementerio Alto El Cairo y Petroglifo en Corral de Quebrada Mirave; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Tacna Provincia Jorge Basadre Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Alto El Cairo Sector Doméstico A Alto El Cairo Sector Doméstico B Ilabaya 335971.74 336016.98 8067501.72 8067524.70 335767 335813 8067138 8067161 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cementerio Alto El Cairo P-1 P-1 8784.0704 0.8784 398.3851 Alto El Cairo Sector Doméstico A P-2 P-2 9324.1009 0.9324 451.3382 Alto El Cairo Sector Doméstico B 2413.4581 0.2413 194.1096 Petroglifo en Corral de Quebrada Mirave P-3 P3 185.3155 0.0185 55.6029 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1927/INC Lima, 3 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe N° 1258-2009-LPE/SDIC/ DA/DREPH/ INC de fecha 18 de junio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en el Sector Pampas de Copare C7 – Tacna”, a cargo de la Lic. Gladys Barreto Flores, con R.N.A. N° BB-0742, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 3313-2009-LIF/SDSP/DA- DREPH/ INC de fecha 17 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de