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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425980 Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1936/INC Lima, 3 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2094-2009-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0992 de fecha 9 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Acone, Apacheta Cruzante, Apacheta Chejus, Apacheta Colepata y Puncune, ubicados en la provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; Apacheta Tujon, Huatasani y Ancomarca, ubicados en la provincia de Huancané, departamento de Puno; y Camino Prehispanico Huancané-Sandia Sub Tramo Huacuyo-Ancomarca, ubicados entre las provincias de Sandia, San Antonio de Putina y Huancané, departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Puno Provincia San Antonio de Putina Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Acone Putina 423105.00 8392612.00 422899.00 8392244.00 Apacheta Cruzante Putina 420057.00 8388282.00 419852.00 8387915.00 Apacheta Chejus Putina 416254.00 8377183.00 416049.00 8376816.00 Apacheta Colepata Putina 414502.00 8372062.00 414297.00 8371694.00 Puncune Putina 416284.00 8356649.00 416079.00 8356282.00 Departamento Puno Provincia Huancané Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Apacheta Tujon Huatasani 414171.00 8343995.00 413966.00 8343628.00 Huatasani Huatasani 414276.00 8335182.00 414071.00 8334815.00 Ancomarca Huancané 415082.00 8334396.00 414877.00 8334029.00 Departamento Puno Provincia Sandia-San Antonio de Putina-Huancané Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispanico Huancané-Sandia Sub Tramo Huacuyo- Ancomarca Sandia-Cuyo Cuyo-Ananea- Putina- Huatasani- Huancané 435294.00 (Inicio) 416947.00 (Final) 8404369.00 (Inicio) 8332652.00 (Final) 435089.00 (Inicio) 416742.00 (Final) 8404002.00 (Inicio) 8332285.00 (Final) Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1937/INC Lima, 3 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1573-2010-MDVR- SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 3 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro