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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425975 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sarawja, como género musical y danza originario de la Región Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1919/INC Lima, 3 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 077-2010-DRECPC/INC de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del género de música y danza conocido como Sarawja, originario de los distritos de Cuchumbaya, San Cristóbal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Municipalidad Distrital Cuchumbaya; Que, Tixani es un valle ubicado en la zona interandina de la región Moquegua, dominado por el volcán del mismo nombre, cuya extensión abarca los actuales distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal. Habitado desde las primeras etapas de poblamiento humano en los Andes, este valle, excepcionalmente fértil, ha sido destino de diversas oleadas migratorias y posee una larga historia cultural poco conocida. Como producto de esta historia, la tradición aymara, en particular en música y danza, actualmente denominada Sarawja, ya registrada por cronistas como Felipe Guamán Poma y Bernabé Cobo, ha podido conservar su originalidad por la ubicación geográfi ca del citado valle del Tixani, donde se mantiene un importante calendario festivo que fusiona las celebraciones católicas con las del ciclo productivo y vital aymara; Que, el nombre Sarawja se traduciría del aymara como “me voy”, y a veces se usa como sinónimo la palabra sarawjatana o “vamos”. Este género musical y su correspondiente danza son interpretados originalmente durante la semana siguiente a la Semana Santa, del martes al domingo, pero ha logrado un lugar como género que actualmente se interpreta en diversas ocasiones. Se cree que esta danza es una referencia a las kiwlas, aves de las alturas que en su cortejo hacen unos movimientos circulares que asemejan a los de una danza; Que, el Sarawja es, por un lado, un género musical, con una tonada y estructura melódica propias, interpretado invariablemente por un conjunto de charangos y acompañamiento de voces en coro; por otro lado, es un género de danza, con una coreografía colectiva formada por comparsas de varones que tocan el charango y un grupo de mujeres muy adornadas que cantan y bailan; Que, la vestimenta de los participantes del Sarawja requiere de una preparación de varios meses a un año de anticipación, debido a que es compleja y consta de varias prendas y una serie de adornos que le dan un aspecto barroco. La vestimenta varía según el día, siendo una para el martes o día del hombre y, otra para el jueves o día de la mujer. La vestimenta de la mujer se compone de una blusa llamada qawa o ccahua, varias polleras, una faja, un chaleco y una lliclla. Como tocado se viste una montera y, como accesorios, collares y rosarios para el cuello; Que, por su parte, la vestimenta del varón charanguista es tradicionalmente una cotona o camisa blanca, pantalón y chaleco negros, antiguamente hechos de tocuyo y cordellate de lana de oveja además de un sombrero blanco. Actualmente este traje se hace también de fi bra sintética, o se sustituye por un pantalón formal de terno; Que, conocedores del potencial de esta danza como emblema de la identidad regional, los gobiernos locales han organizado concursos de música y danza regionales, la Dalia de Oro y el Charango de Oro, en los que ha dominado el Sarawja, sobre todo en este último, convocando a un número progresivamente mayor de participantes y asistentes al distrito de Cuchumbaya; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Sarawja, como género musical y danza, originario de los distritos de Cuchumbaya, San Cristóbal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua, en tanto por su