NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425982 Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1960/INC Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2112-2009-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 02 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para el suministro eléctrico y planta industrial del Proyecto Minero Invicta Minera” a cargo de la Lic. Liliana Arminda Calipuy Echevarría, con R.N.A. Nº CC-0336, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 4784-2009-LDMS/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 17 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 1062 de fecha 25 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Tambo de Chuquintay, Quiñay, Cochacalla 2B-A y Cochacalla 4, ubicados en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tambo de Chuquintay Sayán 261922.9814 8772343.9924 261701.9775 8771973.9125 Quiñay Sayán 263491.5876 8774729.3773 263270.5837 8774359.2973 Cochacalla 2B-A Sayán 265561.9771 8776973.9923 265340.9732 8776603.9124 Cochacalla 4 Sayán 266001.9838 8777517.9936 265780.9800 8777147.9137 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Tambo de Chuquintay ARQ-01B ARQ-01A 25,712.00 2.5712 657.26 Quiñay ARQ-03B ARQ-03A 42,705.24 4.2705 1,080.69 Cochacalla 2B-A ARQ-04B ARQ-04A 42,650.00 4.2650 884.87 Cochacalla 4 ARQ-02B ARQ-02A 13,225.50 1.3225 516.23 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 544400-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1963/INC Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;